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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció que las comunidades indígenas tienen derecho a participar, sin discriminación, en la toma de decisiones que forman parte de la vida política del Estado, a través de representantes electos por ellas.
En un comunicado, el TEPJF indicó que al emitir la tesis XXXV/2013 estableció que el derecho de autogobierno, como manifestación concreta de la autonomía de las comunidades indígenas, comprende cuatro elementos fundamentales.
El primero, es el reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de esos pueblos para elegir a sus autoridades o representantes, por métodos que sean compatibles con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes.
En segundo lugar, se encuentra el ejercicio de las formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales de la comunidad, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales.
Un tercer elemento se ubica en la participación plena en la vida política del Estado, y el cuarto componente es la intervención efectiva en todas las decisiones que afecten a los integrantes de una comunidad y que deben ser tomadas por las instituciones estatales.
La tesis que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública del 27 de noviembre de 2013 precisa que el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental que no puede ser omitida por las autoridades.
Dicha autonomía puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral por los integrantes de las comunidades indígenas que consideren que sus derechos han sido violentados.
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