Qué derechos laborales exigir si declaran oficialmente contingencia en México

Qué derechos laborales exigir si declaran oficialmente contingencia en México

Foto: Unsplash

Ante la emergencia sanitaria que se vive en el mundo y en el país, la situación económica se complicaría para los trabajadores de existir una declaratoria de contingencia sanitaria oficial. Por esto, Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, apostó al compromiso de los empresarios para no dejar sin empleo a sus trabajadores, como mencionó en la conferencia matutina del martes 24 de marzo.

 

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo? En el Artículo 42 Bis expresamente puede leerse: "En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley".

 

Lo que a su vez refiere: "Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes".

 

"Si un empleado gana 20 mil, 30 mil pesos mensuales, se reduciría su ingreso inmediatamente sin tener derecho a apelar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque está estipulado por ley, es decir, que su ingreso se limitaría a un sueldo mínimo de 123.22 pesos diarios, lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", afirmó Fernanda Menéndez, experta en derecho laboral y licenciada egresada de la UNAM, en exclusiva para NotiPress.

 

"Puede ser una razón por la que el presidente no se ha atrevido a dar una declaratoria, esto generaría una crisis económica, porque además los patrones no están obligados a anunciar una reducción de salarios", explicó la licenciada Menéndez, "aunque terminando el tiempo de contingencia, como lo estipula hasta el momento el próximo 20 de abril, todos se reincorporarían a sus trabajos recuperando sus ingresos normales".

 

El panorama se torna complicado ante la situación de los seguros de desempleo ya que si alguien es despedido debido a la emergencia sanitaria no podrá hacer uso de este derecho, debido a la suspensión temporal de las juntas de conciliación por al decreto publicado en el DOF 24/03/2020, donde se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2, como la suspensión de actividades en órganos federales hasta el término del mismo.

 

Para tener derecho a ello deben contar con una orden de inicio de juicio laboral o una constancia por la empresa donde explique los motivos de despido, "Las empresas en la mayoría de los casos nunca aceptan el despido, porque si te corren tienen que pagarte una indemnización porque te están causando un daño al perder tu trabajo y no lo quieren hacer", analizó la abogada.

 

Cualquier escenario muestra las complicaciones que puede vivir un empleado, pero en el caso de las empresas ya señaladas para su cierre, como cines o establecimientos parecidos, pueden enviar a sus trabajadores a casa con salario mínimo, estos no tienen posibilidad de demandar pues está estipulado por ley. Asimismo, una vez los trabajadores se reincorporen al trabajo no pierden ningún derecho laboral o prestaciones.

 

Derechos laborales y las obligaciones que establece la Ley federal del trabajo de México por contingencia sanitaria, ponen en riesgo la estabilidad económica de las personas y a su vez la del país, donde en el aislamiento social por la Jornada de #SanaDistancia paraliza los sectores económicos por las proyecciones que ya señaló la Organización Mundial del Comercio ante una recesión acompañada de pérdida de empleos, una de las peores crisis financieras afrontadas por el mundo en este siglo.

Notas Relacionadas