Mujer bajo arresto domiciliario se convertirá en modelo erótica vía webcam 

Mujer bajo arresto domiciliario se convertirá en modelo erótica vía webcam 

Foto: Pixabay

Una mujer colombiana que debe cumplir una condena de 56 meses de arresto domiciliario por los delitos de tráfico, fabricación y portación de estupefacientes, obtuvo permiso del Tribunal Superior de Bogotá para trabajar como modelo webcam luego que le fuera negado por un juzgado de ejecución de penas. 

 

Al respecto, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que: “Desconocerlo significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad económica, mediante la que puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia”. 

 

La mujer, de quien se mantiene en secrecía su identidad, debe mantener a su hijo, lo cual ayudó a que el permiso solicitado fuera apoyado por el Ministerio Público, pues consideró que se cumplían todos los requisitos para ello tras recabar todos los documentos que acreditan la labor en los cuales se comprueba quién es el empleador, horario y lugar de trabajo. 

 

La empresa para la que trabajará la mujer está registrada en la Cámara de Comercio, y funciona como un estudio de modelaje vía webcam o de entretenimiento para adultos, transmitido por plataformas de contenido explícito, con escenas sexuales. 

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aceptó esta solicitud tras analizar que su intención es “mejorar su situación económica, pues, según su dicho, debe hacerse cargo de su hijo”, por su parte, el empleador explicó por videollamada al Tribunal las condiciones laborales en las que estaría la mujer, además comentó que “una modelo webcam de este estudio, que ya está posicionada, y que cuenta con varios seguidores, gana entre 1′200,000 y 1′500,000 pesos colombianos quincenales”. 

 

Además, el juez de primera instancia dijo que “no se estima que vaya a dedicarse a la prostitución propiamente dicha, sino a una actividad de modelaje mediante medios virtuales, en la que interactuará, a través de ellos, con otras personas, mayores de edad, con la finalidad de brindarles un entretenimiento de contenido sexual”. 

 

Por último, el Tribunal dijo que en “la concesión de dicho permiso no se observa que se haya establecido ningún tipo de restricción, lo que significa que el trabajo o la forma del medio de subsistencia al que aspire el sentenciado, independientemente de su denominación, formal o informal en condición de dependiente o independiente, sólo deba cumplir con los presupuestos anotados y que éstos sean verificables por las autoridades judiciales y penitenciarias”.

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