SCJN despenaliza el uso lúdico y recreativo de la marihuana

SCJN despenaliza el uso lúdico y recreativo de la marihuana

Foto: Pixabay

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el uso lúdico de la cannabis y el psicotrópico THC, compuestos conocidos en conjunto como marihuana. Tras una votación que se ganó por mayoría calificada, se concluyó la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición de dicha sustancia.

 

Con ocho votos a favor y tres en contra se anuló los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la marihuana; sin embargo, no todo el mercado de la cannabis es legal, ni los consumidores quedan exentos de limitaciones.

 

El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el cual propone eliminar de la Ley General de Salud a la marihuana como droga ilícita y privilegia el derecho a elegir de las personas. El 30 de abril venció el plazo por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de la citada sustancia, pero los legisladores no lograron acuerdos.

 

Al respecto, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, dijo: “Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la mariguana. Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente Legislativa”.

 

Los ocho ministros que votaron a favor del proyecto de despenalización fueron: Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Fernando Franco, Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar.

 

Contrario a ellos, los ministros Alberto Pérez Dayan, Jorge Mario Pardo y Yasmín Esquivel Mossa rechazaron el proyecto y plantearon que tras la jurisprudencia alcanzada en 2019 hubo una reforma a dos de los cinco artículos señalados en la declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que la Suprema Corte estaba imposibilitada de emitir dicha declaratoria.

 

Además, advirtieron sobre la posibilidad de que esta declaratoria derive en un problema sistémico que podría llevar a los particulares que obtengan el permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el consumo lúdico de la Cannabis y THC a incurrir en delitos penales.

 

Asimismo, insistieron en que las actividades que se autorizarán por la vía administrativa, como el comercio, siembra, cultivo, cosecha, posesión o transporte de dichas sustancias, son sancionadas penalmente con base en el Código Penal Federal.

 

Por último, esta declaratoria de invalidez será vigente a partir de la notificación tanto al Congreso como a la Secretaría de Salud.

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