SCJN avala la objeción de conciencia para que personal médico no practique abortos

SCJN avala la objeción de conciencia para que personal médico no practique abortos

Foto: Pixabay

Hoy fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la objeción de conciencia para el personal sanitario que sea convocado para atender abortos; pero advirtió que no se trata de un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.

 

En el análisis de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de Ministros estableció que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) es relativo a la Constitución, al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión.

 

Durante la sesión, la ministra Norma Lucía Piña Hernández aseguró que la CNDH no impugnó la objeción de conciencia del proyecto elaborado por Luis María Aguilar Morales, sino que denunció la deficiente regulación de este derecho, por ello puede usarse para limitar los derechos a la salud e incluso a la vida.

 

En este sentido, la legislación explica que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

 

Por su parte, el magistrado Luis María Aguilar, autor del proyecto, dijo: “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”.

 

Sin embargo, los ministros Javier Laynez, Arturo Zaldívar, Piña y Ríos dijeron que es necesario precisar los requisitos y alcances de la objeción de conciencia, ante las deficiencias normativas de la Ley General de Salud.

 

Por ello, el tema no llegó a votarse debido a que el ministro presidente levantó la sesión, y convocó a sus compañeros a seguir el debate el próximo lunes, pues la SCJN suspendió sus actividades por el resto de la semana debido a las Fiestas Patrias.

 

El fallo, con mayoría de ocho votos, se instituye una semana después de que la SCJN declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, lo cual impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

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