SCJN califica como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal

SCJN califica como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de México declaró el lunes por mayoría de ocho votos contra tres que es "inconstitucional" la aplicación de una pena de prisión preventiva oficiosa por delitos de defraudación fiscal, y uso de comprobantes fiscales falsos, aprobada en 2019.

 

"Se invalidaron las normas que calificaban como amenaza para la seguridad nacional a los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, para los que se preveía prisión preventiva oficiosa", informó en un comunicado el máximo tribunal.

 

No obstante, como primer tema, el pleno del organismo del Poder Judicial determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho decreto sí fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial que lo invalidara.

 

En cambio una mayoría de ocho ministras y ministros determinó que es inconstitucional el artículo 5 del decreto que establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal.

 

Consideraron que la ley impugnada por senadores opositores también contraviene a la Constitución mexicana, el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales que prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos mencionados de contrabando y defraudación fiscal.

 

La Suprema Corte, reunida en sesión del tribunal pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, ombudsman) y diputados opositores del Senado.

 

Los magistrados impugnaron un decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las leyes contra la Delincuencia Organizada, de Seguridad Nacional, y los códigos de Procedimientos Penales, Penal federal y Fiscal de la federación mexicana.

 

EXCESOS DE LA LEGISLACIÓN

 

En la sesión, algunos ministros señalaron que el Congreso "se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional".

 

Fueron declarados inconstitucionales esas medidas porque "no se trata de conductas que atenten directamente contra la seguridad nacional y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva" en términos del artículo 19, de la Constitución, dice el texto judicial.

 

Los legisladores no están autorizados a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa, es decir, en automático, señala el máximo tribunal.

 

Otros ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que son contrarios al Artículo 1 de la Constitución, tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esos referentes señalan que "la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación".

 

Para aplicar esa excepción es insuficiente "la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia".

 

De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, la Corte Suprema decidió turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los inconformes.

 

El bloque opositor se anota así un triunfo que abre el camino a otras peticiones antes el máximo tribunal sobre leyes aprobadas por la mayoría oficialista.

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