Retomar la Ley Ingrid en Puebla, un arma de doble filo

Retomar la Ley Ingrid en Puebla, un arma de doble filo

Foto: Enfoque

En 2020 la poblana Ingrid Escamilla fue asesinada brutalmente por su pareja en la Ciudad de México. El caso fue abordado sin ninguna sensibilidad y en redes sociales se viralizaron las fotografías de su cuerpo sin vida.

 

El feminicidio de Ingrid no derivó en un endurecimiento de las penas contra los asesinos de mujeres, pero si abrió un debate sobre la divulgación de las fotografías de las víctimas que terminó en un proyecto de reforma a los Códigos Penales que adoptó el nombre de Ley Ingrid.

 

El proyecto inicial pretendía castigar a las personas que filtraran las fotografías de víctimas y a quienes las publicaran, incluyendo periodistas o medios de comunicación, pero cuando la propuesta de formalizó se cruzaron otras líneas respecto al derecho a la información.

 

Actualmente la Ley Ingrid está vigente con diferentes sanciones en cuatro estados de la República: Ciudad y Estado de México, Oaxaca y Colima; mientras que en Puebla este jueves se retomó el tema por parte de la diputada Nora Merino Escamilla.

 

El proyecto para reformar el artículo 422 del Código Penal del Estado prohíbe que alguien fotografíe, videograbe, audiograbe o entregue audios, videos, documentos o información reservada del lugar o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o de circunstancias de la muerte.

 

El derecho a la información

 

La aprobación de este tipo de leyes puede verse como un logro para la protección de las víctimas del delito y evitar su revictimización; sin embargo, en los estados donde ya fue aprobada, se va más allá de la difusión de imágenes explícitas.

 

Por ejemplo, la propuesta de reforma para Puebla habla incluso sobre "circunstancias de la muerte", por lo que el simple hecho de informar el motivo de la muerte podría convertirse en un delito para quien difunda esa información y la reproduzca.

 

En abril pasado, el periódico El País publicó la postura de varios expertos sobre los alcances de esta ley, los cuales coincidieron que es tan abierta que puede violar el derecho a la información, ya que no solo se centra en los servidores públicos sino en cualquier ciudadano.

 

“Las fiscalías podrían darle un uso de ley mordaza en el momento en que empezaran a procesar a los periodistas que hayan entrado en una relación de colaboración con las autoridades”, dijo en entrevista para El País José Ramón Cossío, ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 2003 y 2018.

 

¿Quién filtra la información?

 

En la experiencia personal de quién esto escribe, la filtración de datos o fotografías siempre se ha dado con un uso moderado. Las fuentes pueden ser varias y la publicación de datos se queda a criterio del periodista.

 

Un paramédico, un policía, un agente ministerial e incluso las personas que reportaron el hecho o encontraron un cuerpo antes que la policía, pueden tener en su poder imágenes de un cuerpo o restos humanos, expuestos o dentro de algún tipo de contenedor.

 

No todos los periodistas tenemos acceso a todas esas fuentes y es falso, al menos en mi experiencia, que las fotos o la información tenga un precio en pesos, pues como periodista muchas veces solo puedes ofrecer tu amistad y la promesa de ayudar a la fuente cuando lo necesite.

 

Las imágenes explícitas también se usan a criterio del periodista. Históricamente se han difundido fotos de cuerpos e incluso hay medios que forjaron su fama publicándolas: El Gráfico, La Prensa o Metro.

 

También es cierto que la difusión de fotos e información se hace indistintamente, sean hombres o mujeres las víctimas.

 

Es así que la aprobación de esta reforma en Puebla será analizada en comisiones y después podría ser votada en el Pleno, siendo hasta ese momento, cuando ya haya sido motivo de estudio y hasta de modificaciones, que se pueda saber si se usará una legislatura igual a la de los estados en los que ya existe o si se tomará en cuenta el derecho a la información.

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