¡Alerta, gaseros y sonideros!, se acabaron los escándalos

¡Alerta, gaseros y sonideros!, se acabaron los escándalos

Foto: Enfoque y Pixabay

Este día se aprobó la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, la cual contempla multas y arresto de hasta 36 horas a quienes hagan un ruido excesivo e innecesario en la vía pública o que afecte a sus vecinos.

 

La nueva legislación fue enviada apenas hace una semana por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, se discutió en comisiones y durante la sesión de este jueves el pleno del Congreso del Estado de Puebla la aprobó con 34 votos a favor y dos abstenciones.

 

¿En qué consiste la ley?

 

Dentro de esta Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, se busca reducir la contaminación visual y auditiva, es decir, anuncios espectaculares, publicidad en puentes o sitios públicos, así como el ruido excesivo.

 

Aunque en un inicio se planteaban sanciones penales, finalmente se modificaron en comisiones y se aceptaron sanciones administrativas, como el arresto hasta por 36 horas a quienes excedan los niveles de ruido y multas de hasta 481,100 pesos.

 

¿Quiénes pueden ser sancionados?

 

En teoría esta reglamentación ya estaba vigente en el municipio de Puebla desde el 2020, cuando se autorizó la detención de hasta 36 horas para las personas que alteren el orden público con sonido excesivo que pueda traer afectaciones a la salud.

 

Lo que hará la nueva ley es reforzar dicha reglamentación y facultar al resto de los ayuntamientos del estado para que puedan hacer lo mismo, en la búsqueda de reducir los sonidos que, aunque folclóricos, resultan ser molestos.

 

A grandes rasgos, los legisladores plantearon la regulación del ruido que provocan los llamados "bailes sonideros"; los vendedores de empanadas, tamales, elotes y otros manjares callejeros; compradores de fierro viejo, colchones o cosas viejas, entre otros que utilizan equipo de sonido para promocionarse.

 

La legislación también estipula que no se puede aplicar la sanción sin un sustento técnico que pueda medir los decibeles del objeto contaminante, a efecto de corroborar que está por encima de los límites permitidos.

 

Para ello autoridades deberán de dotar a sus supervisores con sonómetros, con los cuales se pueda comprobar que el sonido hecho por alguien está por debajo de los niveles de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para los niveles de ruido.

 

Según dicha norma, los decibles permitidos en exteriores de zonas residenciales son 55 en un horario de 6:00 a 22:00 horas; mientras que en un horario de 22:00 a 6:00 horas se reduce a 50 decibeles.

 

¿Qué sobrepasa esos niveles?

 

Lo cierto es que la NOM es un poco rigurosa, ya que la mayoría de los sonidos que escuchamos diariamente en la calle rebasa esos decibeles.

 

Por ejemplo, el claxon de un automóvil en promedio es de 110 decibeles, mientras que el motor afinado de un coche es de aproximadamente 60 decibeles, sin contar que una motocicleta o un vehículo deportivo de alto cilindraje también rebasa los 120 decibeles.

 

Aunque varían, muchas bocinas como las que montan los vendedores de gas en sus camiones también llegan a los 110 decibeles, sin contar el motor de sus unidades y el azotón del tanque mientras van recorriendo las calles a las 7 de la mañana.

 

La ley que hoy se aprobó también busca mediar, pues se estipula que los supervisores o autoridad competente deberán de confirmar que alguien está contaminado auditivamente y buscar que haya un acuerdo entre el agraviado y el infractor.

 

En el momento en que alguien reincide es cuando se puede proceder a una multa o, dependiendo de la violación, se puede llegar al arresto de hasta 36 horas.

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