Conductor ebrio de la Ruta 45-A podría evitar la cárcel

Conductor ebrio de la Ruta 45-A podría evitar la cárcel

Foto: Enfoque y Unsplash

Carlos, el conductor de la ruta 45-A del transporte público que provocó ayer un choque en la 11 Sur y el Bulevar Las Torres, enfrenta dos futuros contrarios: evitar la cárcel resarciendo el daño o ser castigado de 6 a 15 años de cárcel.

 

Ayer por la tarde, Carlos conducía la unidad 13 de la ruta 45-A cuando se pasó el alto en el crucero de la 11 Sur y el Bulevar Las Torres, embistiendo a un automóvil en el que viajaba una familia.

 

Posteriormente el camión cruzó el camellón central de la 11 Sur y terminó chocando con una camioneta, un puesto de comida ambulante y la barda de una casa de empeño, dejando un saldo de seis personas heridas, entre las que destaca una niña de 2 años que se reporta grave.

 

¿Qué dice la ley sobre conducir ebrio?

 

Hay dos reglamentaciones para las personas que conducen en estado de ebriedad. Una de ellas está en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla que estipula las sanciones por conducir en estado de ebriedad y provocar accidentes.

 

Por lo que hace a provocar, intencional o negligentemente, un accidente de tránsito, el artículo 290 del Coremun señala que el responsable de uno de estos hechos será acreedor a una multa de 1,924 a 2,886 pesos, si es que solo hubiera personas heridas.

 

Pero si derivado del accidente alguna persona pierde la vida la multa va de 2,886 pesos a 3,848 pesos.

 

Asimismo, hay una reglamentación en contra de los conductores que manejan en estado de ebriedad, la cual incluye una amonestación, una multa de 4,811 a 9,622 pesos, arresto de hasta 36 horas y 18 horas de trabajo a favor de la comunidad.

 

El alcance penal

 

Pero lo cierto es que en casos como el ocurrido la tarde del domingo se podría alcanzar una sanción de tipo penal, además de las multas y sanciones previstas por el Coremun.

 

De acuerdo con el Artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado de Puebla, "cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones", se sancionará de 2 a 9 años de prisión si el acusado, al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos.

 

Además, ese artículo estipula que la misma pena se aplica cuando el conductor se da a la fuga o abandona el lugar del accidente, tal y como ocurrió en el accidente de este domingo.

 

Este apartado también señala que el responsable de este tipo de hechos enfrentará una sanción con la suspensión o cancelación definitiva de su licencia para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia y la duración de la suspensión será señalada en sentencia.

 

Aunque no es el caso, el Artículo 86 del Código Penal señala que en el caso de que el operador de una unidad de transporte público cause la muerte de alguien, la sanción será de 6 a 15 años de prisión e inhabilitación de 2 a 10 años para transportar pasajeros.

 

¿Podría evitar la cárcel?

 

A pesar de la especificidad de los Códigos ya citados, lo cierto es que Carlos podría evitar la prisión tras sus primeras audiencias.

 

Como ya ha ocurrido en otros casos, donde incluso personas han perdido la vida, los conductores responsables pueden buscar un acuerdo para la reparación del daño, lo cual es posible debido a que se trata de un hecho culposo.

 

A través de la empresa de seguros, es posible que se ofrezca a las partes afectadas la reparación moral y material de los daños, a cambio de que se le otorgue la suspensión condicional del proceso penal.

 

Si bien para muchas personas la cárcel es el castigo ideal para los responsables, lo cierto es que el sistema penitenciario busca despresurizar las cárceles y tratar de lograr acuerdos reparatorios para que la prisión sea la última instancia en casos culposos.

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