Estos son los motivos por los que podrían retirar la cédula profesional

Estos son los motivos por los que podrían retirar la cédula profesional

Foto: Pixabay

Tras el caso de plagio de tesis de la ministra Yasmín Esquivel, las dudas sobre quién puede ejercer acciones de retiro de la cédula y el título profesionales han abundado. Es por eso que aquí te explicamos qué es lo que indica la Ley relativa al Ejercicio de las Profesiones.

 

La cédula profesional es el documento que expide la Dirección General de Profesiones a una persona que lo haya solicitado y se otorga al profesional que haya obtenido su título en alguna institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios. El título universitario se entrega cuando se concluyen los estudios y se siguen todos los trámites que solicite la institución donde se completaron los cursos correspondientes. Con el título universitario y la cédula profesional se puede acreditar que la persona cuenta con los conocimientos necesarios para ejercer una profesión.

 

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De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Mexicana, a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

 

Bajo este concepto, también se determina que cada entidad federativa definirá cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

 

Según el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública, por el que Regula las Opciones y las Formas para la Obtención del Título Profesional, del Diploma de Especialidad y de los Grados Académicos, en Puebla no se da un panorama exacto referente a la cancelación de la cédula, pero sí se establece en el apartado de transitorios, artículo quinto, que los casos no previstos en el documento serán turnados y resueltos por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

 

Mientras el Artículo 22 establece un escenario en caso de probarse plagio de tesis, señalando que la solicitud del proceso quedará anulada y el examen correspondiente para la obtención del título suspendido de uno a dos años, a criterio de la institución.

 

En otras entidades, como la Ciudad de México, se tiene una extensión más detallada del proceso de cancelación de un título y cédula, especificando que la parte interesada puede solicitar cancelar la inscripción bajo las siguientes causas:

 

Error o falsedad en los documentos inscritos; expedición del título sin los requisitos que establece la ley; resolución de autoridad competente; desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios, así como la disolución del colegio de profesionistas.

 

En ese mismo artículo se indica que en caso de que se cancele el registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula profesional o de la autorización.

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