Vivir “de tus rentas” también tiene obligaciones frente al SAT

Vivir “de tus rentas” también tiene obligaciones frente al SAT

Foto: Enfoque

Si tu idea para el futuro es poder vivir de las rentas de alguna casa o local en México, hay ciertas cosas de las que deberías saber para poder estar al corriente con tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

En México, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del IVA (LIVA), la Ley del ISR (LISR) y reglas de carácter general determinan las obligaciones de arrendadores ya sea si solo tiene uno o varios inmuebles en renta y que van desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pago de los impuestos IVA e ISR, hasta presentar declaraciones.

 

¿Qué pasa si rento mi casa y no pago impuestos? Si estás dado de alta como arrendador estás obligado a presentar declaraciones y pago de impuestos, en caso de que el SAT llegue a detectar ingresos sin el pago y declaración de impuestos, el fisco puede hacer una revisión hasta de tus últimos cinco años de ejercicio fiscal.

 

Si operas en la informalidad, es decir, no cuentas con el RFC, no expides CFDI y no llevas contabilidad, por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT te cobrará actualización, recargos y multas

 

¿Qué obligaciones tengo como arrendador ante el SAT?

 

Antes de poder poner una casa en renta, debes entender cuáles son las obligaciones de un arrendador que, de acuerdo con la página oficial del SAT y el capítulo III de la LISR, son las siguientes:

 

1.- Estar inscrito en el RFC. Deberás tributar como persona física en el Régimen de Arrendamiento: si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

 

2.- Tener actualizada tu información del RFC en cuanto a cambios de domicilio, actividad económica o en obligaciones como la presentación de declaraciones o su periodicidad de cumplimiento; también por la suspensión de actividades.

 

3.- Llevar tu contabilidad: si optaste por deducciones propias de tu actividad.

 

4.- Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, de acuerdo con el artículo 29-A del CFF.

 

¿Cuánto se paga a Hacienda?

 

Los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA, según se detalla en los artículos 106 y 96 de la LISR. El primero se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre.

 

Las tablas para calcular el pago del ISR para personas físicas en el Régimen de Arrendamiento se publican cada inicio de año en la Resolución Miscelánea Fiscal y se calculan para arrendadores con ingresos mensuales desde 644 pesos y de los 324,845 en adelante. Para el pago trimestral, el rango de ingresos va de los 1,933 y 974,535 pesos en adelante.

 

Los niveles de las tasas que se aplican de ISR dependen del nivel de ingresos, van desde 0% cuando son menores a los 644.58 pesos, y hasta 32% para alguien con ingresos de 350,000 pesos mensuales.

 

¿Y el IVA?

 

De acuerdo al artículo 20 de la LIVA, fracción II, no se pagará este impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. El pago del IVA de 16% debe hacerse cada mes, y aplica a la renta de locales comerciales, casa habitación amueblada o inmuebles que se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

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