Cuando una persona muere, ¿qué pasa con sus obligaciones fiscales?

Cuando una persona muere, ¿qué pasa con sus obligaciones fiscales?

Foto: Enfoque y Pixabay

Las obligaciones fiscales son un tópico que, independientemente de que tan informado se pueda estar, siempre tiene asuntos que se escapan del entendimiento. Cuando un individuo muere y está inscrito como contribuyente, la creencia común es que las deudas con hacienda también desaparecen, aunque esto tiene más puntos para tomar en cuenta.

 

En entrevista para Imagen Poblana, el especialista en finanzas, Oscar Gil, precisó que los deberes ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) cambian si un contribuyente fallece. Él explicó que el SAT se empeña únicamente en perseguir los ingresos de una persona, por lo que al morir estos se dejan de cobrar, ya que las percepciones de dinero se cortan definitivamente.

 

Esto se da principalmente cuando el sujeto está bajo un régimen de asalariado y, en estas circunstancias, ningún familiar directo o indirecto puede tomar la deuda, ni el SAT tiene la facultad de atribuirla a un tercero, con parentesco o no. Indicó que solo en algunos casos, si una persona se ha dispuesto como aval, se podrá asumir como corresponsable de una deuda. “El SAT solamente puede trabar las cuentas de un beneficiario, vivo o fallecido, a raíz de que sea una fuente de ingreso”, sostuvo Gil.

 

Por el contrario, si la persona en cuestión vivía de las rentas de inmuebles (casas o departamentos), el cobro de impuestos seguirá vigente hasta que las deudas sean saldadas, pues los ingresos siguen activos. De igual forma, si se dona una propiedad en vida, esta se vuelve intocable para el SAT cuando el poseedor perece. Pese a esto, aún hay más consideraciones que entran en caso de que alguien muera y sus bienes generen remuneraciones.

 

El especialista apuntó a un escenario en que hay beneficiarios que viven de la renta de una propiedad, cuyo dueño legal perdió la vida. Si estos deciden venderla y repartirse las ganancias, hay tres grupos que tendrán preferencia para recaudar el dinero. En primer lugar están los hijos, personas discapacitadas o de tercera edad, esposa, cónyuge o todo aquel que dependa económicamente del fallecido, pues serán los que obtendrán directamente los dividendos. En segundo lugar aparecen los acreedores del finado y el SAT para cobrar. Finalmente, están los receptores testamentarios.

 

Hablando de herencias, si hay alguna de por medio, estas podrán cobrarse de manera íntegra siempre y cuando no formen parte de las actividades económicas principales del deudo. Si se tratara de una propiedad o monto económico y está ligada a las acciones tributarias, se procederá del modo señalado anteriormente.

 

Cuando un ciudadano muere, se debe dar parte a hacienda mediante la suspensión del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El especialista comentó que un familiar directo deberá constatar ante el SAT y todas las instituciones, privadas o gubernamentales con las que se tenía relación comercial, del fallecimiento. Así se cancelarán tanto obligaciones como derechos del sujeto.

 

Las deudas no pueden hacerse más grandes una vez que haya fallecimiento, por lo que un atraso en el trámite de la suspensión del RFC no representa un inconveniente. Aseguró que esto se hace sin costo y sólo es necesaria el acta de defunción para llevarlo a cabo.

 

Por otro lado, no todas las personas tienen saldos negativos en sus atribuciones fiscales, pues hay quienes procuraron cumplir con sus deberes y cuentan con pagos a favor. En estas circunstancias, si el titular ha muerto, solo se podrá reclamar si un beneficiario tiene los datos de acceso a la plataforma, tales como firma electrónica o contraseña. Si se intenta cobrar presencialmente, el SAT negará los accesos con motivo de proteger los datos de uso personal.

 

Otra vertiente con el fisco es que un individuo sea el apoderado de una sociedad o persona moral. En este marco, la deuda se suscribirá en la medida en que estén repartidas las acciones entre socios, “si el socio mayoritario es el que muere, esas acciones se reparten entre los que están vivos, entonces en esa proporción tendrán ellos que pagar la deuda al SAT”, afirmó.

 

Enfatizó en que el adeudo no está centrado en una persona en específico, sino en la empresa u organización. Si se muestran renuentes a liquidar el crédito, se bloquearán las cuentas fiscales, o aquellas en que se tienen las ganancias, solamente para retiros, mas no para abonos dentro de la misma.

 

Gil finalizó señalando que la gente tiene conceptos erróneos sobre las capacidades que tienen dependencias como el SAT, por lo que instó a la ciudadanía a informarse y asesorarse con algún especialista en la materia para que no se les intimide como contribuyentes. Asimismo, exhortó a no dejarse guiar por los comentarios de personas, amigos o familiares, que generan confusión y no tienen fundamento para el actuar con sus bienes.

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