Créditos sin pagar: cómo sí y cómo no te pueden cobrar

Créditos sin pagar: cómo sí y cómo no te pueden cobrar

Foto: FreePik

Las tiendas que otorgan créditos, en ocasiones sin mayores impedimentos, es normal que se encuentren con clientes que, por uno u otro motivo, no pueden seguir adelante con el pago de sus cuentas. Por ello debes tener en cuenta diferentes puntos para saber cómo se pueden liquidar y cuáles son las implicaciones detrás de ello.

 

En entrevista para Imagen Poblana, el especialista en finanzas Óscar Gil nos explica que las empresas de crédito, tiendas departamentales o bancos tienen un sistema con el que se blindan en caso de que un moroso se reúse a cubrir su déficit y, al mismo tiempo, se pueda efectuar el cobro.

 

Después de que las instituciones bancarias presentaron complicaciones por la falta de pago de sus cuentahabientes hace aproximadamente 30 años, se optó por crear un seguro que garantice la cobertura de la deuda principal, ya sin intereses. Lo mismo aplica para tiendas como Coppel o Elektra.

 

En el esquema, si un cliente que contrató alguna tarjeta de crédito firmó un contrato, en este ya se incluye una serie de cobros en los que se solucionarán conflictos a favor de la tienda en caso de entrar en mora. Dependiendo de la institución o tipo de convenio, el seguro se accionará a partir de un tiempo determinado de falta de pagos, normalmente tres a seis meses.

 

¿Qué pasa con los intereses? El especialista sostiene que estos, más los recargos, impuestos y comisiones que se acumulan ante el incumplimiento y pueden elevar la deuda hasta en 96 %. Si continúa la negativa de pago, la empresa aseguradora paga y se pone fin a la deuda con la primera institución y a futuros réditos.

 

Pese a esto, es común que la gente siga recibiendo avisos de supuestos despachos de cobro para que liquiden la deuda, incluso después de meses. Cuando los seguros de mora ya se han accionado, las tiendas o bancos ya no pueden cobrar la deuda por sí mismos, ya que supondría fraude.

 

Para que puedan recuperar la deuda a parte del seguro, las venden a despachos de cobranza, no necesariamente de abogados, que se encargarán de solicitar a los clientes el pago. Estos la adquieren por montos inferiores al original y la intención es saldarla con un 10 o 15 %. Es importante resaltar que, cuando estos despachos ya son dueños de las deudas, los intereses no pueden seguir creciendo.

 

Óscar Gil remarca que muchas veces los encargados de este tipo de oficinas laboran fuera del margen de la ley, hostigando y presionando a los morosos, visitándolos en sus domicilios y llamándoles para intimidar con supuestas acciones legales. Los amenazan con exponerlos y les hacen saber que conocen todos sus datos personales, incluso los amagan con castigos de cárcel o embargo de bienes, lo que es ilegal.

 

Los contratos crediticios son de naturaleza mercantil y civil, por lo que el pago con expropiación de bienes o estancia en prisión no es aplicable, ya que esto corresponde al carácter penal. Si las advertencias no cesan, la persona afectada puede demandar al despacho de cobro.

 

Para que los pagos se efectúen, los cobradores recurren a hacer descuentos y, en cuanto son viables para los clientes, se pueden liquidar. A este convenio se conoce como "quita".

 

Aunque pareciera que este pago nos deja libres de otras responsabilidades, la realidad es que la "quita" termina reflejada en el Buró de Crédito. El buró repercute a futuro, ya que al intentar solicitar un nuevo crédito con un banco, tienda, o para la adquisición de un inmueble, las empresas revisarán la capacidad de pago de los solicitantes. Si se dan cuenta de un historial irregular, se negarán los préstamos. El tiempo que una persona dura en el Buró de Crédito es de cinco a ocho años.

 

Con frecuencia, las redes sociales son espacios donde se ofrece "orientación" para dejar de lado las deudas. Gil señala que el problema de no pagar es que en el buró se le catalogará como una persona que se rehusó a liquidar, incluso en la modalidad de "quita".

 

Finalmente, cuando un crédito se haya pagado con “quita”, se debe llevar a cabo un proceso en el que se dé cuenta de que no hay deudas activas, para así solicitar nuevos contratos o para evitar que los cobros prosigan.

 

Se debe acudir a una sucursal a presentar los comprobantes de pago correspondientes con la respectiva carta de liquidación. Los documentos originales los debe conservar el cliente en toda situación y la empresa debe dar por finalizada la cuenta. Si las instituciones insisten en llevar a cabo más cobros, se les puede denunciar.

 

Nuestro entrevistado insta a la gente a cumplir con sus obligaciones crediticias por las afectaciones que esto supone a futuro, ya sea para la compra de inmuebles o automóviles, más allá de los problemas inmediatos que se susciten con las empresas. Además, recuerda que el conflicto con los despachos puede crear ambientes nocivos, no solo para la persona que adeuda, sino para la familia completa y su convivencia.

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