La violencia obstétrica es un término que ha ido ganando importancia en los últimos años y en muchas legislaturas, como es el caso de Puebla; tiene como fin sancionar al personal médico que violenta a las mujeres durante el proceso de dar a luz, así como el período previo y el posterior a ello.
La violencia obstétrica únicamente puede ser cometida por especialistas en la salud o personal de un nosocomio que tenga que ver con el proceso de una mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (posparto), ya sea en instancias públicas o particulares.
Además, busca sancionar algunas prácticas específicas de dichos períodos, los cuales por sí solos son violentos o que por el contexto pueden percibirse así, generando un trato cruel para las mujeres, ya sea físico o verbal, o incluso a través de una mala práctica médica.
¿Qué dice la ley?
En Puebla, la violencia obstétrica está contemplada en el artículo 356 Bis del Código Penal del Estado, donde se establecen los lineamientos generales sobre la tipificación del delito, los posibles escenarios y las sanciones a imponer.
El Código Penal dice que comete el delito de violencia obstétrica quien, siendo personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, "dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas".
También se considera violencia obstétrica cuando la atención médica brindada se exprese en un trato cruel y deshumanizado, así como un abuso de los procesos naturales que deriven en la pérdida de la autonomía sobre el cuerpo y la sexualidad; la muerte de la mujer, o según sea el caso, del producto de la gestación o del recién nacido.
¿Qué sanciones hay?
El Código Penal establece dos tipos de sanciones para nueve posibles escenarios tipificados en este artículo como posibles acciones de violencia obstétrica.
Primero se establece una sanción de tres a seis años de prisión y multa de $5,187 a $31,122, según la unidad de medida y actualización vigente en este 2023, en situaciones como:
Al personal que no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; que altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
También se aplica a quien a pesar de que haya condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como a quien presione psicológica u ofensivamente a una mujer durante las labores de parto.
Para el resto de los escenarios la sanción privativa de la libertad es la misma y la multa mínima también, teniendo como única adecuación la multa máxima que podría ser hasta de $20,748.
Los escenarios de violencia obstétrica que entran en este grupo son aquellos en los que, sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o de amamantarlo inmediatamente después de nacer.
También se sanciona cuando haya los medios necesarios para el parto vertical, pero se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones.
Otra forma de violencia es fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente; quien ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente.
Además, la forma más común es aquella en la que se violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio.