
Brasil, España, Canadá y Estados Unidos comparten algo que en México es impensado en la política: la posibilidad de reelegir a su presidente o primer ministro. En México, el artículo 83 constitucional reformado por última vez en 1933 prohibió definitivamente la reelección de un presidente, aunque otros puestos de elección popular, a nivel federal y local, sí lo permiten.
La consigna “sufragio efectivo, no reelección” se convirtió en un lema importante para la nación durante el periodo revolucionario, pues se busca evitar que los presidentes del país se prolonguen en el poder más tiempo del reglamentario. Esto no aplica para todos los casos, pues en los escenarios de legisladores de todos los ámbitos, y en los ayuntamientos, la reelección es viable bajo ciertas circunstancias.
Senadores, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales y otros puestos de elección popular sí tienen la posibilidad de postularse para una reelección. Caso contrario con presidente o gobernadores, quienes solo pueden ejercer por un periodo sin la posibilidad de repetir su mandato bajo ninguna circunstancia.
¿Qué cargos son aptos para la reelección?
Entre 1933 y hasta 2014, la reelección no era una opción viable, ni siquiera para los suplentes que hayan actuado como propietarios. A partir de 2014, cambió el panorama cuando se concretó una reforma a los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución en materia político-electoral, con lo que se abrió la puerta para que los legisladores federales pudieran buscar nuevamente el mismo cargo.
Respecto al ámbito federal, el puesto de senador es uno de los de elección popular que ahora pueden repetir su etapa por un máximo de dos periodos de manera inmediata, es decir, un total de 12 años en los que podrán permanecer en la Cámara de Senadores.
De igual manera, los diputados federales tienen apertura a la reelección, en su caso hasta por cuatro periodos consecutivos. Esto no significa más tiempo que el de los senadores, ya que los diputados solo duran tres años en el puesto, es decir, al final pueden estar los mismos 12 años.
Las condiciones para buscar la reelección, tanto para senadores como para diputados federales, dictan que el candidato debe ser postulado por el mismo partido político o cualquiera de los que conformó su coalición en la última jornada electoral. La única forma en que no será obligatorio este requisito es que se haya renunciado a la militancia o el candidato haya sido expulsado del partido antes de la mitad del periodo legislativo, es decir, antes de los primeros tres años o el primer año y medio, según sea el caso.
Si bien está permitido dentro de los márgenes de la ley, se reconoce que esto tiene ciertas desventajas, ya que al permanecer por tanto tiempo en el ámbito legislativo existe la posibilidad de recaer en la monotonía de sus funciones. En cambio, renovar a los legisladores en el país permite la entrada a personas con nuevos valores, ideas y propuestas frescas.
En el ámbito local, la reelección también es una realidad para algunos casos, toda vez que para los legisladores locales se estipulan las mismas condiciones que los federales. La reelección es posible por un máximo de cuatro periodos, 12 años, y esta debe postularse por los mismos partidos o sus aliados.
Por su parte, los ayuntamientos también dan la oportunidad de reelección a los presidentes municipales, regidores y síndicos por un máximo de dos periodos consecutivos, siempre y cuando el mandato no sea mayor a los tres años. Hoy en día en estados como Puebla las alcaldías se renuevan cada tres años, pero en lugares como Veracruz hay mandatos de cuatro años, por lo que no podrán ser aptos para la reelección.
Al igual que los casos anteriores, el requisito principal es que las nuevas candidaturas las hagan los partidos con los que llegaron al cargo o los aliados de esa elección. Si se cambia de partido tiene que ser por renuncia o expulsión como militantes antes de la primera mitad del mandato.
Si bien ese es el requisito general, este año se aprobó en el Senado la llamada “Ley 3 de 3”, con la que se condicionan los derechos político-electorales para que las personas que cuenten con una sentencia firme por ejercer violencia de género o que estén inscritas en un padrón como deudores alimentarios o agresores sexuales, no puedan aspirar a puestos de elección popular.