Y en Puebla, ¿qué dice la ley sobre la elección de un gobernador interino?

Y en Puebla, ¿qué dice la ley sobre la elección de un gobernador interino?

Foto: Enfoque

Desde que reapareció en la escena local, el ex diputado local José Juan Espinosa Torres ha dado de qué hablar y recientemente se ha lanzado en contra del Congreso y de Morena. En últimos días hizo una comparación entre los hechos ocurridos hace unos días en Nuevo León, con la designación del gobernador interino, y lo sucedido en Puebla tras la muerte de Martha Erika Alonso. 

 

El exdiputado afirmó que los legisladores de Morena le deben una disculpa al PAN por designar a un interino que no era del mismo grupo, algo que ocurrió hace unos días en el estado norteño, donde los diputados del PAN y PRI trataron de imponer a Luis Enrique Orozco, ajeno a Movimiento Ciudadano, partido de Samuel García. 

 

Y es que en ese momento en Puebla, el Congreso, con mayoría de Morena, determinó que el elegido era Guillermo Pacheco Pulido, priista que estaría en funciones mientras se llevaban a cabo las elecciones que dieron como ganador a Miguel Barbosa Huerta. Espinosa Torres afirmó que le debieron dar la oportunidad al PAN de determinar al sustituto mientras se hacían las nuevas elecciones. 

 

¿Es cierto esto? En ambos casos, Nuevo León y Puebla en 2018, los elegidos para sustituir a los gobernadores fueron ajenos a su partido de origen, aunque en ese momento en Puebla no se dio la misma discusión que tuvo lugar en Nuevo León. ¿Qué dice la Constitución del Estado respecto a la designación de un interino

 

Cuando se da la ausencia total del gobernador en los primeros dos años de su periodo, el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Puebla dice que el Congreso Local debe nombrar a un gobernador interino en un lapso no mayor a 30 días. Para esto solo se requiere la mayoría simple de los 41 diputados, el 50 % más uno. Posteriormente, se debe convocar nuevamente a elecciones con previo aviso al Instituto Electoral del Estado (IEE). 

 

En Puebla, el 22 de enero del 2019 se eligió a Guillermo Pacheco Pulido con un total de 40 votos a favor y una abstención, lo que significa que en ese momento los diputados del PAN también votaron a favor de su nombramiento. En 2022, tras la muerte de Miguel Barbosa, mientras se decidía la situación en Puebla, la encargada del despacho fue la entonces secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral. 

 

Por otra parte, en el artículo 57, fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Puebla se establece que es facultad del Congreso determinar quién será el gobernador sustituto en casos en los que el gobernador titular se ausente completamente durante los últimos cuatro años de su mandato. El sustituto será el encargado de terminar el mandato del gobernador elegido hasta que nuevamente se lleven a cabo elecciones. 

 

En este tipo de situaciones, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla permite sesionar de manera extraordinaria sin que se cumplan las formalidades como en otros momentos, es decir, se permite convocar por cualquier medio y no importa si se hace con el tiempo pertinente. Para que el sustituto sea nombrado se requiere el consenso de los diputados por mayoría simple, que en Puebla sería de 21 diputados a favor con el nombramiento. 

 

En ambos casos, gobernador substituto o interino, no hay ningún apartado en el que se especifique que el elegido por los legisladores deba ser emanado del mismo grupo político que el gobernador elegido por los votantes. Tanto en el caso de Martha Erika Alonso, como en el de Samuel García, los diputados actuaron conforme la ley, pues no es facultad de un solo partido elegir al substituto, sino de todos los diputados locales. 

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