La tauromaquia, sobreviviendo gracias a los vacíos legales y la falta de legislación

La tauromaquia, sobreviviendo gracias a los vacíos legales y la falta de legislación

Foto: Enfoque

En México, como en muchas otras partes del mundo, hay ciertas tradiciones que gran parte de la población considera arcaicas y cuya existencia y continuidad se ha puesto en entredicho. Una de estas tradiciones son las corridas de toros, que si bien no son de origen mexicano, hoy en día son causantes de polémica por quienes están a favor de su extinción y las personas que las defienden. 

 

Justamente ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo a favor de esta práctica que estaba suspendida en la Ciudad de México desde mayo del 2022 por un amparo obtenido por la organización “Justicia Justa”. Ellos argumentaron que el reglamento taurino y la Ley de Espectáculos impedían el goce de un medioambiente sano y suponían crueldad para los animales, un delito federal. 

 

No obstante, el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel en la SCJN anuló la suspensión y negó frenarlas nuevamente, argumentando que las intenciones de “Justicia Justa” no eran legítimas, toda vez que las afectaciones irreparables para el goce de un medioambiente sano no atentan directamente contra la asociación. 

 

 

En nuestro país la llamada “fiesta brava” continúa existiendo gracias a los vacíos legales que no la castigan a pesar de los perjuicios que se cometen en contra de la integridad física de los animales. A esto se suma que ya existen leyes que prohíben el uso de animales para espectáculos circenses y avanzó una reforma que restringe los shows con mamíferos marinos, entonces, ¿qué pasa con las corridas de toros? 

 

Legalmente, la Ley General de Vida Silvestre define el maltrato animal como todo hecho, acto u omisión hecha por seres humanos que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. 

 

Esto se cumple a cabalidad durante una corrida de toros, ya que en estas se ve como los animales son asesinados, no sin que antes sean torturados con extrema crueldad, pues se les clavan entre cuatro y seis banderillas, hasta que se les da la estocada final. En medio de esto, su cuerpo experimenta mucho dolor que luego se hace evidente con los jadeos, sangrado incesante y debilitamiento corporal. 

 

Una creencia en torno a las corridas, difundida principalmente por los protaurinos, es que los animales no sufren durante las corridas y, por ende, no pueden clasificarse como tortura, crueldad o maltrato animal; sin embargo, la realidad es que su organismo sí atraviesa por diferentes etapas y cambios que incluyen dolor, empezando porque los niveles de estrés sí se ven afectados y se elevan, tienen sistemas nerviosos complejos que les hacen sentir dolor, aunado al evidente hecho de que la piel, músculos y órganos también son perforados por los matadores. 

 

La razón de que esta práctica no termina por ser erradicada es que los estados son los encargados de legislar en la materia y, si no se llega a los consensos, las iniciativas no pasan para prohibir la tauromaquia. A esto se suma que existe la presión social de quienes defienden esta tradición. 

 

Actualmente solo hay cinco estados que prohíben las corridas de toros, Quintana Roo, Sonora, Guerrero, Coahuila y Sinaloa, siendo este último el más reciente en acabar con la tauromaquia. Y es que este es uno de los puntos por los que la tauromaquia sigue viva en la mayor parte del país, pues no se aborda desde una ley federal y cada entidad está encargada de legislar en materia. 

 

El Código Penal Federal no contempla en ninguno de sus apartados el maltrato animal o la crueldad, por lo que tampoco existe un castigo claro al respecto y tienen que ser las leyes locales las que regulen estas prácticas. A esto se suma que a nivel federal tampoco se ha erigido una Ley de Bienestar Animal y, nuevamente, cada estado está encargado de crearla. 

 

Respecto a la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 60 Bis sólo contempla la utilización de animales para espectáculos itinerantes, como circos, pero no se contemplan los fijos, como son las corridas de toros, mientras que el 78, con el que se prohibieron los animales en circos, tampoco abarcan este tipo de espectáculos. 

 

Si bien muchas asociaciones civiles y en defensa de los derechos de los animales argumentan la evidente tortura que pasa el animal, los taurinos se han excusado, además del supuesto de que no hay sufrimiento, en que las corridas son una importante actividad económica y es una tradición cultural que debe preservarse. 

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