¿Juicio político? En esto consiste el enjuiciamiento a servidores políticos

¿Juicio político? En esto consiste el enjuiciamiento a servidores políticos

Foto: FreePik, Notipress

El pasado 30 de enero, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, presentó una denuncia contra un juez de distrito de Tamaulipas, para que enfrente un juicio político por, presuntamente, favorecer a la impunidad de integrantes del crimen organizado. En la 4T se han empeñado en criticar las sentencias de los jueces, por lo que ahora proponen un juicio de esta naturaleza.

 

El acusado es Crescencio Contreras Martínez, a quien el gobierno de AMLO acusa de emitir sentencias que favorecieron a criminales de la zona fronteriza del país, con lo que, aseguran, se niega el acceso a la justicia. Es por esto que la administración federal quiere que Contreras Martínez sea llevado a un juicio político, pues refieren que protegió a los criminales y no a las personas afectadas.

 

Por si fuera poco, hoy el coordinador de los diputados federales de Morena, Ignacio Mier Velazco, dio a conocer que también pedirán juicio político en contra del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, pues ayer con su voto se tiró la reforma eléctrica de AMLO y, afirma, con ello se violó la división de poderes.

 

Los dos casos son similares, pues los funcionarios y legisladores del oficialismo solicitan un juicio político en contra de integrantes del Poder Judicial que actuaron, según ellos, en contra de la nación. Más allá de los motivos de ambas denuncias, aún no es claro para muchas personas en qué consiste un juicio político y cuáles serían las consecuencias para la persona acusada.

 

El juicio político hace referencia a un procedimiento sustentado en la Constitución Mexicana que se emprende en contra de los servidores políticos que actuaron de forma indebida. Este se lleva a cabo en las Cámaras Legislativas, ya que la Cámara de Diputados funge como órgano de acusación, mientras que la Cámara de Senadores tiene el papel de órgano de sentencia.

 

Las razones y los servidores de la nación que se hacen acreedores al juicio político están sustentadas en el artículo 110 constitucional. En este se explica que serán sujetos a este proceso los diputados federales, senadores, ministros de la SCJN, secretarios de estado, el fiscal general de la República, magistrados y jueces de distrito, los consejeros y el presidente del INE, diputados locales, titulares del Ejecutivo, incluido el presidente, entre otros servidores.

 

Los motivos pueden ser violaciones graves a la Carta Magna, al igual que por el manejo incorrecto de recursos federales o la usurpación de funciones. Por otra parte, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se detalla que un funcionario también será llevado a juicio político si ataca las instituciones democráticas, al gobierno federal, o si se atenta contra la libertad del voto. También se aplicará en caso de que haya violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la federación.

 

Esta figura no solo podrá ser requerida por los integrantes del gobierno o de los otros poderes, sino que también lo pueden solicitar los ciudadanos mediante un escrito que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados. Para que sea tomado en cuenta, se debe sustentar en las acciones enlistadas anteriormente.

 

Para que el juicio pueda iniciarse, es necesario que la persona acusada todavía esté en funciones, o bien, que no haya pasado más de un año desde que terminó su periodo como trabajador público. De igual forma, la sentencia o consecuencias determinadas por el Congreso de la Unión se aplicarán en no más de un año a partir de que inició la investigación.

 

¿Cuáles podrían ser esas consecuencias?

 

Si las cámaras determinan que la persona acusada es culpable, se procederá con la inmediata destitución del servidor, pero también con su inhabilitación para ostentar otros cargos en el servicio público a futuro. Dicha inhabilitación variará de acuerdo a la gravedad del caso, y podrá ir de uno hasta 20 años.

 

Para que las partes acusadoras puedan continuar con las respectivas sanciones, primero la Cámara de Diputados deberá acreditar la acusación con la mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de los legisladores que estén a favor. Para que el Senado dicte la sentencia, también requerirán la mayoría calificada con los miembros que estén presentes en la sesión.

 

En cualquier caso, ya sea que se encuentre culpable o inocente a la persona acusada, la decisión que se tome será inapelable.

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