¿Cuándo se puede declarar inexistente una huelga?

¿Cuándo se puede declarar inexistente una huelga?

Foto: Enfoque

La huelga es un derecho de los trabajadores para suspender el trabajo de forma colectiva y pacífica, con el fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, defender sus intereses o resolver sus conflictos laborales; sin embargo, no todas las huelgas son legales ni existentes, según la Ley Federal del Trabajo.

 

La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de fondo, forma y mayoría que deben cumplir las huelgas para ser consideradas existentes y lícitas, como recientemente ocurrió en la planta armadora Audi de México, en el municipio poblano de San José Chiapa.

 

Respecto a ese caso, la empresa alemana intentó que las autoridades declararan como inexistente la huelga; sin embargo, no lo lograron y por ese motivo se tuvieron que aplazar las negociaciones entre las partes, concluyendo con el acuerdo salarial de aumento global del 10.2 %.

 

 

El sindicalismo fue algo de lo que más cambió con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, por ese motivo te explicamos algunos de los puntos que una huelga debe de cumplir para ser legal y evitar que la empresa u otra persona pueda solicitar su inexistencia.

 

Los requisitos

 

Una huelga puede ser declarada inexistente cuando tiene por objeto alguno de los preceptos establecidos en el artículo 450, como son el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, la celebración o revisión de éste, obtener del patrón la firma del contrato, exigir el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, entre otros.

 

También se puede declarar la inexistencia cuando el pliego de peticiones del sindicato de trabajadores no cumpla con los requisitos del artículo 920, como la designación de los representantes de los trabajadores, la exposición de los hechos que originan la huelga, la mención de las violaciones al contrato colectivo de trabajo o a las normas de trabajo, entre otros.

 

Para evitar que se declare la inexistencia, la suspensión del trabajo se debe hacer por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, y se tiene que notificar al patrón y a la Junta de Conciliación y Arbitraje con al menos seis días de anticipación, salvo en los casos de huelga por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social, que se notificará con 24 horas de anticipación.

 

Si la huelga no cumple con alguno de estos requisitos, puede ser declarada inexistente por la Junta de Conciliación y Arbitraje, a solicitud de los trabajadores, los patrones o terceros interesados, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de trabajo.

 

Posteriormente la Junta convocará a una audiencia de calificación de la huelga, donde se ofrecerán y recibirán las pruebas pertinentes, y resolverá sobre la existencia o inexistencia de la huelga dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la audiencia.

 

La declaración de inexistencia de la huelga implica que la suspensión del trabajo no tiene los efectos legales de una huelga, y que los trabajadores deben reanudar sus labores, bajo la amenaza de perder sus derechos y ser despedidos por abandono de trabajo.

 

Además, los patrones pueden reclamar a los trabajadores los daños y perjuicios causados por la suspensión ilegal del trabajo.

 

En algunos estados de la república ya se han dado casos donde la autoridad laboral declara inexistentes huelgas; sin embargo, ninguna ha sido de una empresa grande como lo es el consorcio al que pertenece Audi de México.

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