Propaganda calumniosa, los "límites" en las campañas electorales

Propaganda calumniosa, los "límites" en las campañas electorales

Foto: FreePik

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al candidato presidencial de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, retirar una serie de spots de su campaña por recaer en “propaganda calumniosa”. Si bien lo hacen basándose en sus lineamientos, en el tiempo que va de las campañas lo más común ha sido ver cómo las y el candidato tratan de descalificar con este tipo de propaganda.

 

Al menos dos spots del emecista fueron retirados de circulación debido a que caen en publicidad calumniosa, puntualmente los que hablaban de políticos y partidos rivales. En total, son cerca de 39 videos de Álvarez Máynez que fueron denunciados por recaer en esta práctica que la autoridad electoral consideró inapropiada en tiempos de campaña.

 

En respuesta, Jorge Álvarez aseguró que Morena y el PRI están en guerra con MC y es por eso que lo quieren censurar. Los ataques y críticas son comunes, pero estos se incrementan en temporada electoral y suelen recaer en la llamada “propaganda calumniosa”, ¿a qué se refiere este concepto?

 

 

En términos generales, la calumnia se refiere a todos los dichos en los que se le imputan hechos o delitos falsos a una persona o institución, con la intención de dañar o perjudicar su imagen. El mayor perjuicio de esta práctica es hacer que el electorado tenga una mala percepción de los señalados, modificando así su decisión al momento de votar.

 

Puede basase en hechos reales, o parciales, y en información falsa, pero este no es el único elemento que se necesita para que sea catalogada de esta manera. Esto es algo que contempla la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo la figura de la “malicia efectiva”, en la que se detalla que la propaganda calumniosa no sólo debe contener información falsa para ser considerada como tal, sino que se difunde a sabiendas de que lo es con el fin de dañar.

 

Por lo anterior, este tipo de propaganda no recae en la protección del derecho a la libertad de expresión, por lo que es susceptible de ser suprimida de los medios de comunicación en que circula.

 

En México ya hay legislación para estos casos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). El artículo 247 de dicha ley señala que los partidos políticos, coaliciones y candidatos no deben emitir expresiones en las que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política de género contra las mujeres.

 

Respecto al órgano encargado de juzgar estas situaciones, es facultad del INE, a través del Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, ordenar la suspensión inmediata de mensajes de radio y televisión, así como el retiro de cualquier otro medio de propaganda.

 

¿En qué casos sí aplica?

 

Para ejemplificar en qué situaciones sí aplica el de nominativo de “propaganda calumniosa”, hay un largo historial de casos, además de Jorge Álvarez. En octubre del 2022 tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador como la otrora jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, fueron señalados de emitir estos mensajes luego de que llamaron “traidores a la patria” a quienes votaron en contra de la reforma eléctrica.

 

 

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que los morenistas incurrieron en “calumnia electoral”, por lo que todos los medios donde aparecían sus mensajes debían ser eliminados. La causa principal fue que los morenistas me adjudican hechos o delitos a quienes no aprobaron la reforma.

 

Un caso más en el que se determinó que sí aplicaba la calumnia fue en el caso de los spots de Xóchitl Gálvez, la candidata del PAN a la presidencia. Los videos publicados en X y Youtube tenían por título “lo que hoy nos ofrecen no es vida, es mediocridad y tú mereces más. Acámbaro, Guanajuato”, por lo que se decidió que había elementos para retirarlos.

 

La persona encargada de quejarse de esos anuncios fue Ricardo Sheffield Padilla, candidato de Morena al Senado por Guanajuato. Él fue quien también se quejó y ganó los casos de los spots de Álvarez Máynez.

 

Un caso donde esto no aplicó fue en 2021 cuando el INE determinó improcedente la queja de Morena por un vídeo del PRI titulado “Morena te cuesta”, que se difundió en redes sociales. La razón de que no se impusieran medidas cautelares fue que en ningún caso se la adjudican hechos o delitos falsos al partido quejoso, por lo que los videos siguieron en circulación.

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