
El polémico rapero Kanye West, ahora conocido como Ye, cambió legalmente su nombre por segunda vez a "Ye Ye", según documentos comerciales presentados en California. Este cambio se llevó a cabo de manera discreta y aparece en registros de sus empresas.
El primer cambio ocurrió en 2021, cuando pasó de Kanye Omari West a Ye, citando razones personales y una conexión con el término bíblico "ye". No está claro por qué decidió adoptar "Ye Ye", pero algunos especulan que podría estar relacionado con requisitos legales que exigen un apellido, lo que lo llevó a repetir su nombre.
¡Ya se volvió loquito! ???????? Kanye West volvió a la polémica luego de que se diera a conocer que volverá a modificar legalmente su nombre, dejando atrás el extraño "Ye" para convertirse en "Ye Ye"... ????????
— Imagen Poblana (@ImagenPoblana) June 10, 2025
Pero esta acción de cambiar de nombre, ¿es posible hacerla en México?
Sí, el cambio de nombre en México está permitido una sola vez de manera administrativa, especialmente en casos relacionados con circunstancias peyorativas, bullying o errores en el acta de nacimiento.
No existe una prohibición absoluta a nivel nacional para poder llevar a cabo más de un cambio, pero los procedimientos posteriores a un primer cambio suelen ser más estrictos y pueden requerir una justificación excepcional o una autorización judicial. En la práctica, un segundo cambio es complicado y puede estar sujeto a la aprobación de un juez, especialmente si no hay una causa grave o justificable.
¿Bajo qué condiciones está permitido?
El cambio de nombre está regulado por el Registro Civil y solo se permite bajo circunstancias específicas, según lo estipulado en el Código Civil.
- Por bullying, denigración o circunstancias peyorativas: si el nombre causa burlas, acoso o afecta la dignidad de la persona.
- Errores ortográficos en el acta de nacimiento: cuando el nombre registrado contiene faltas de ortografía o no corresponde a lo deseado por un error del Registro Civil.
- Cambio de género o identidad: si la persona ha cambiado su identidad de género y desea adecuar su nombre a su realidad jurídica y social.
- Cambio de nacionalidad o estado civil: por ejemplo, en casos de naturalización o matrimonio, cuando el nombre debe ajustarse a la nueva situación jurídica.
- Registro apócrifo o inexistente: si el acta de nacimiento original es falsa o no se llevó a cabo un registro oficial ante el Registro Civil.
- Traducción o transliteración de nombres extranjeros: cuando el nombre necesita adaptarse al idioma español o a la normativa mexicana.
Los requisitos para cambiar de nombre varían ligeramente según la entidad federativa, pero los más comunes son:
- Solicitud escrita: un documento firmado donde se explique el motivo del cambio.
- Copia certificada del acta de nacimiento: para verificar la identidad y el nombre actual registrado.
- Identificación oficial vigente: puede ser INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar.
- Comprobante de domicilio reciente: generalmente no mayor a 3-6 meses.
Para el cambio por identidad de género, en Puebla se requiere ser de nacionalidad mexicana, tener más de 18 años, el trámite es de manera personal, contar con acta de nacimiento registrada en un juzgado de Puebla y que se encuentre en el sistema de impresión de actas. Además, se debe presentar la CURP, identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y dos testigos con identificación oficial vigente.