El ciberasedio, la delgada línea entre el delito y la censura

El ciberasedio, la delgada línea entre el delito y la censura

Foto: FreePik

Este jueves, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal para tipificar el ciberasedio como delito, con penas de 11 meses a 3 años de prisión y multas de hasta 33,000 pesos, a pesar de las objeciones de diputadas de oposición, lo cual ha causado revuelo entre la sociedad poblana. 

 

¿Qué es el ciberasedio?

 

El ciberasedio, según la reforma al Código Penal del Estado de Puebla aprobada en comisiones, se define como el uso reiterado de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales o correo electrónico para insultar, injuriar, ofender o causar daño físico o emocional a una persona.

 

Esta conducta debe ser persistente y deliberada, y se distingue de otros delitos digitales ya tipificados, como el ciberacoso, por su enfoque en la repetición de actos que buscan dañar la integridad emocional o física de la víctima.

 

 

Sin embargo, existe preocupación por la delgada línea que existe entre el delito y la censura, puesto que la definición de ciberasedio puede ser demasiado amplia o ambigua, lo que podría derivar en una interpretación subjetiva y, en consecuencia, en una potencial censura o criminalización de expresiones legítimas en redes sociales.

 

Dentro de los detalles claves de esta controversia está la ambigüedad en la definición del delito, ya que el término "insultar, injuriar u ofender" es subjetivo y depende del contexto cultural, social y personal. Lo que una persona considera ofensivo, otra podría verlo como una crítica legítima o una expresión de inconformidad.

 

La falta de criterios claros sobre qué constituye un daño emocional o una acción reiterada podría llevar a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades judiciales.

 

Además, esta reforma podría interpretarse de manera que publicaciones en redes sociales que critiquen a funcionarios públicos, empresas o instituciones sean consideradas ofensivas y, por ende, constitutivas de ciberasedio, lo que provocará la desincentivación de la ciudadanía en debates públicos.

 

Incluso, las personas que utilicen las redes sociales para visibilizar casos de abuso, corrupción o injusticia podrían ser acusadas de ciberasedio si sus publicaciones son interpretadas como insultos por los señalados, incluso si sus denuncias son veraces.

 

O en el caso de los periodistas y medios de comunicación que publiquen investigaciones o críticas en plataformas digitales, podrían enfrentarse a denuncias por ciberasedio, especialmente si sus reportajes incomodan a figuras de poder, lo que podría convertirse en una herramienta para intimidar o silenciar a la prensa.

 

El ciberasedio implica una intención deliberada de dañar de forma persistente, como campañas de hostigamiento dirigidas a una persona específica con insultos personales, amenazas o acoso sistemático, mientras la crítica legítima se enmarca en la libertad de expresión y suele estar dirigida a ideas, acciones o instituciones, no a la persona en sí.

 

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