
En la Ciudad de México se aprobó una reforma al Código Civil, que regula las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial. Esta reforma, conocida como “¿Con quién se queda el perro?”, permite que en los procesos de divorcio se incluya un plan de cuidados para garantizar el bienestar de las mascotas, considerando a los animales de compañía como seres sintientes y no como bienes muebles.
La reforma establece que las parejas divorciantes pueden acordar la custodia compartida de sus mascotas, definiendo responsabilidades como manutención, cuidados, visitas y atención veterinaria. En caso de no llegar a un acuerdo, un juez determinará la custodia, priorizando el bienestar del animal y evaluando factores como la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro, así como los recursos y tiempo disponibles para su cuidado.
????️???? El #CongresoCDMX aprobó que en casos de divorcio las mascotas puedan tener custodia compartida, garantizando su cuidado y bienestar. ???????????? pic.twitter.com/BXbTKkjKWC
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) August 18, 2025
En Puebla, actualmente no existe una ley o iniciativa similar que regule específicamente la custodia compartida de mascotas en casos de divorcio. El año pasado, la diputada local Grace Palomares presentó una iniciativa para adicionar el artículo 451 Bis al Código Civil del Estado de Puebla, con el objetivo de establecer un plan de tutela que priorice el bienestar de los animales de compañía en procesos de divorcio.
Esta propuesta busca garantizar que las mascotas, como perros y gatos, no sean tratadas como bienes muebles, sino como seres sintientes, definiendo su tutela y cuidado durante la separación, considerando factores como la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro, así como los recursos y tiempo disponibles para su cuidado. Hasta la fecha no ha sido aprobada, por lo que no está en vigor.
Ante la ausencia de una ley específica, las mascotas en Puebla siguen siendo consideradas bienes muebles bajo el Código Civil, lo que significa que, en un proceso de divorcio, los animales de compañía son tratados como cualquier otro bien material y no se les reconoce como seres sintientes con derechos específicos a la custodia.
En consecuencia, en caso de separación, las mascotas son parte de la división de bienes, y su destino depende de los acuerdos entre las partes o de la decisión del juez, sin un marco legal que priorice explícitamente su bienestar. Esto puede llevar a situaciones en las que las mascotas sean usadas como herramientas de disputa o, en algunos casos, incluso abandonadas.
Puebla cuenta con la Ley de Bienestar Animal, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece que deben recibir un trato digno y respetuoso, siendo sujetos de consideración moral. Esta ley, en su artículo 3, subraya la responsabilidad común de proteger a los animales, pero no aborda específicamente la custodia en casos de divorcio.
Además, el Instituto de Bienestar Animal de Puebla trabaja en la implementación de esta ley, promoviendo la tenencia responsable y el cuidado de animales, pero su enfoque está más orientado a prevenir el maltrato y abandono en general, y no a regular disputas de custodia en divorcios.
¿Qué pasa legalmente cuando una pareja se separa y tiene mascotas en común?
En la práctica actual en Puebla, sin una reforma aprobada como la propuesta, las mascotas se dividen como parte de los bienes en un divorcio. Esto implica que, en caso de existir un acuerdo, las partes pueden decidir de mutuo consentimiento quién se queda con la mascota o establecer acuerdos informales sobre su cuidado. Estos acuerdos, sin embargo, no tienen un respaldo legal específico que obligue a considerar el bienestar del animal.
Pero en el caso de no llegar a un acuerdo, el juez decide basándose en criterios generales de división de bienes, sin un marco que priorice el bienestar del animal, lo cual puede resultar en que la mascota sea asignada a una de las partes sin considerar factores como su capacidad para cuidarla, disponibilidad de tiempo o recursos económicos.