
La prisión preventiva, una medida cautelar de carácter excepcional en el sistema de justicia mexicano, ha sido objeto de constante debate. Se trata de una herramienta que permite al juez ordenar la privación de la libertad de una persona acusada de un delito antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Su propósito no es castigar, sino asegurar que el imputado no se fugue, garantizar su presencia en el proceso judicial y evitar que represente un riesgo para la víctima, los testigos o la sociedad.
¿Cuándo aplica la prisión preventiva?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada.
La prisión preventiva oficiosa se aplica de forma automática y obligatoria para delitos graves, sin que el juez deba analizar la necesidad de su imposición. La lista de delitos que la ameritan ha ido en aumento y es un punto de crítica para quienes la consideran desproporcionada. Algunos de estos delitos son:
- Feminicidio
- Homicidio doloso
- Secuestro
- Delincuencia organizada
- Robo de hidrocarburos
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
La prisión preventiva justificada es la que el juez puede imponer a su discreción, analizando cada caso en particular. Para ello, debe existir un riesgo de que el imputado:
- Se fugue
- Obstaculice la investigación, por ejemplo, destruyendo pruebas
- Ponga en riesgo a la víctima, testigos o la seguridad de la comunidad
¿Cuándo no aplica la prisión preventiva?
La prisión preventiva no debe aplicarse cuando existan medidas cautelares menos lesivas que puedan asegurar los mismos fines del proceso. El juez debe priorizar otras opciones, como la presentación periódica ante el juez; el embargo de bienes; la prohibición de salir del país; la colocación de un brazalete electrónico; o bien la prohibición de acercarse a la víctima o a ciertos lugares.
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— Imagen Poblana (@ImagenPoblana) August 19, 2025
En el caso de delitos no contemplados en la prisión preventiva oficiosa, la justificada solo procede si el Ministerio Público demuestra la necesidad de imponerla y si el juez lo considera indispensable para garantizar la seguridad del proceso o de la sociedad.
¿En qué va el debate sobre la prisión preventiva?
El tema de eliminar o modificar la prisión preventiva oficiosa no se ha olvidado, aunque su avance es lento y complicado. Ha sido un asunto de discusión recurrente en México y a nivel internacional.
La postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha mantenido un intenso debate sobre si la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos. Ministros como Luis María Aguilar han propuesto eliminarla por considerarla inconvencional y violatoria del principio de presunción de inocencia.
No obstante, la mayoría de los ministros ha votado a favor de mantener su obligatoriedad, argumentando que su eliminación podría generar impunidad y afectar la seguridad pública.
Han existido diversas iniciativas en el Congreso para modificar el artículo 19 constitucional y eliminar la prisión preventiva oficiosa, con el fin de que sea el juez quien decida caso por caso. Sin embargo, ninguna ha prosperado.
La idea de una reforma en este sentido enfrenta la resistencia de quienes argumentan que la medida es una herramienta indispensable para combatir la delincuencia organizada y los delitos de alto impacto.
Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han criticado la figura de la prisión preventiva oficiosa en México, instando al Estado a eliminarla por considerarla violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso.
La discusión se mantiene polarizada entre quienes defienden su utilidad para la seguridad pública y quienes la critican por violar derechos fundamentales, argumentando que su uso debería ser la excepción y no la regla.