Hay varios tipos de prisiones en México, ¿sabes cuáles son?

Hay varios tipos de prisiones en México, ¿sabes cuáles son?

Foto: Enfoque, Pixabay

El Sistema Penitenciario Mexicano es un entramado complejo que se rige bajo la rectoría de la reinserción social, tal como lo establece el Artículo 18 de la Constitución. No obstante, en la práctica, los centros de reclusión se organizan y clasifican en diversas categorías, buscando la separación y el tratamiento adecuado de las Personas Privadas de la Libertad (PPL).

 

Los centros se dividen principalmente por el ámbito de gobierno que los administra, lo que a menudo se traduce en el nivel de seguridad y los tipos de reclusos que albergan.

 

El sistema se estructura en dos grandes jurisdicciones, que a su vez contienen diferentes tipos de establecimientos.

 

El primero de ellos es el Sistema Penitenciario Federal, administrado por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), estos centros se destinan principalmente a personas que cometieron delitos de fuero federal (delincuencia organizada, narcotráfico, etcétera) y a reclusos considerados de alta peligrosidad o que requieren medidas de seguridad especiales.

 

Están los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), que son por definición las prisiones de máxima seguridad en México. Un ejemplo icónico es el CEFERESO Número 1 “El Altiplano”. 

 

Están diseñados para la neutralización de los internos más peligrosos, con rigurosos controles de vigilancia, infraestructura especializada (muros de gran espesor, restricción de comunicaciones, entre otros) y protocolos estrictos.
 

También se cuenta con los Centros Federales de Atención Psicosocial (CEFEREPSI), para la atención de PPL con trastornos mentales o que requieren un tratamiento psicosocial especializado.

 

Y luego están los Sistemas Penitenciarios Estatales, bajo la administración de cada entidad federativa, estos centros albergan principalmente a personas por delitos del fuero común y suelen ser considerados de mediana o mínima seguridad en comparación con los CEFERESOS. 

 

Dentro de este nivel se encuentran:

 

Los reclusorios o Centros de Reinserción Social (Ceresos). Son los más comunes y tienen la función de albergar tanto a personas procesadas como a sentenciadas (aunque constitucionalmente deberían estar separadas). 

 

Dependiendo de su infraestructura y régimen, varían en su nivel de seguridad, pero la mayoría es de mediana.

 

Están las penitenciarías, tradicionalmente destinadas a la ejecución de sentencias, es decir, para personas ya condenadas.

 

Los centros femeniles, específicos para la población de mujeres, y los centros especializados, como los Centros Varoniles/Femeniles de Rehabilitación Psicosocial o los Centros de Sanciones Administrativas; o los centros de internamiento especializado para adolescentes.

 

La clasificación de los reclusos

 

La asignación de una PPL a un centro u otro no es aleatoria; se basa en diversos criterios de clasificación establecidos en la Constitución y la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de garantizar la seguridad, el orden y el tratamiento adecuado para la reinserción social.

 

Los criterios base para la clasificación y separación son:

 

Por su situación jurídica

 

Procesados: Personas sujetas a un juicio (Prisión Preventiva).
 

Sentenciados: Personas que ya recibieron una condena definitiva.

 

Sexo: Separación estricta entre hombres y mujeres.

 

Edad: Separación de adultos (Sistema Penitenciario) y adolescentes en conflicto con la ley (Sistema de Justicia Penal para Adolescentes).

 

Por el tipo de delito y/o nivel de peligrosidad.

 

Personas por delincuencia organizada o que requieren medidas especiales de seguridad (alta peligrosidad) son internadas en centros especiales (CEFERESOS).

 

Personas por delitos de fuero federal o fuero común.

 

Otros criterios, como la duración de la sentencia, antecedentes y el diagnóstico criminológico, también influyen en la asignación de módulos o estancias internas dentro del mismo centro, buscando una progresión en el tratamiento.

 

Además de estos criterios, el Artículo 18 Constitucional promueve que los sentenciados, salvo en casos de delincuencia organizada, cumplan su pena en los centros más cercanos a su domicilio para facilitar la reintegración a la comunidad, lo cual es otro factor considerado en la asignación, aunque siempre se privilegia la seguridad del centro penitenciario.

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