¿Qué implica la ruptura de relaciones diplomáticas entre Perú y México?

¿Qué implica la ruptura de relaciones diplomáticas entre Perú y México?

Foto: Freepik

El gobierno de Perú anunció la ruptura de relaciones diplomáticas con México, tras el otorgamiento de asilo a Betssy Chávez, ex primera ministra durante el gobierno de Pedro Castillo, quien está procesada por su presunta implicación en el intento de golpe de Estado de diciembre de 2022.

 

Está ruptura es una medida grave en el derecho internacional que implica el cese temporal o indefinido de los canales oficiales de comunicación y cooperación entre dos países. Y aunque no equivale a una declaración de guerra, si se suspende la presencia de embajadores y el funcionamiento normal de las embajadas.

 

 

 

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, esto no afecta tratados preexistentes ni el comercio privado, pero complica la coordinación en temas sensibles.

 

Por ejemplo, no habrá más diálogos de alto nivel ni acuerdos bilaterales nuevos, además, la cooperación en temas como seguridad, migración o medioambiente se complica, aunque tratados existentes, como los de libre comercio en el marco de la Alianza del Pacífico, no se anulan automáticamente.

 

Los consulados continúan operando para asistir a ciudadanos en temas como visas, pasaportes, protección a connacionales, entre otros. Perú ha aclarado que no afectará a los peruanos en México, que son alrededor de 30,000, ni a los mexicanos en Perú, que son unos 5,000, quienes podrán seguir accediendo a servicios sin visa para turismo.

 

En general, esta ruptura de relaciones diplomáticas es simbólica en lo inmediato, pero con riesgos de afectación real si deriva en boicots o aislamiento mutuo. México ha enfatizado el diálogo para revertirlo, y la historia muestra que rupturas similares, como la de México-Ecuador en 2024, se resuelven en meses o años sin daños permanentes.

 

 

 

Pero ¿hay algo que dicte las razones para romper relaciones diplomáticas o solo es a criterio de los presidentes o gobiernos en turno?

 

La ruptura de relaciones diplomáticas es principalmente a criterio soberano de los gobiernos en turno, pero no es arbitraria, ya que se rige por principios del derecho internacional público, aunque sin un "código estricto" que la obligue o prohíba.

 

Es una medida de autotutela, es decir, respuesta unilateral a un acto percibido como ilícito, como define el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE. Dentro de las razones legales y principios que guían la decisión, sobresalen:

 

Convención de Viena: No lista "razones específicas", pero permite la ruptura como acto soberano, obligando a proteger misiones diplomáticas y no la considera "inamistosa" per se, salvo si viola inmunidades.

 

Carta de la ONU: Prohíbe amenazas a la soberanía, por lo que rupturas por "interferencia" son comunes, pero deben buscarse soluciones pacíficas.

 

Doctrina Estrada: Enfatiza no juzgar a gobiernos extranjeros, pero defiende asilos políticos, lo que justifica la posición mexicana.

 

En este caso, Perú invoca "intervención interna" por el asilo, mientras México lo ve como derecho humanitario. No hay "ley que dicte" razones exactas; es política soberana, pero debe alinearse con tratados para evitar aislamiento internacional.

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