Acoso sexual, el constante flagelo de violencia contra las mujeres

Acoso sexual, el constante flagelo de violencia contra las mujeres

Foto: FreePik

El reciente episodio de acoso callejero que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el centro de la Ciudad de México pone en evidencia una dolorosa realidad: ninguna mujer está exenta de ser víctima de violencia sexual.

 

Si la máxima autoridad de una capital puede ser agredida en público y a plena luz del día, ¿qué queda para el resto de las mexicanas?

 

El hecho, que resultó en la detención del agresor, sirve como un crudo recordatorio de la urgencia de combatir esta conducta que vulnera la dignidad e integridad de las mujeres en todos los ámbitos.

 

 

Pero ¿qué actos se consideran acoso sexual?

 

El acoso sexual es una forma de violencia que implica la búsqueda de una respuesta sexual no deseada o la creación de un ambiente hostil, humillante u ofensivo. En México, las leyes distinguen comúnmente entre acoso sexual (sin relación de subordinación) y hostigamiento sexual (con relación de subordinación jerárquica, como laboral o docente).

 

Según los abogados, de manera enunciativa pero no limitativa, los actos que se consideran acoso contra las mujeres incluyen: comentarios o piropos no deseados sobre el cuerpo, la apariencia o la vida sexual.

 

Bromas, chistes o insinuaciones de carácter sexual ofensivo; invitaciones insistentes a salir o a tener encuentros sexuales; preguntas incómodas o directas sobre la vida sexual o amorosa; pero también miradas morbosas, insistentes o lascivas; silbidos, gestos o sonidos con connotación sexual; mostrar imágenes, videos o dibujos ofensivos o con contenido sexual explícito.

 

Enviar mensajes (electrónicos o físicos) con contenido sexual no solicitado; tocamientos, manoseos, pellizcos, roces corporales o palmadas no deseados. Abrazos o besos no consentidos; acercamientos excesivos o acorralamiento también se consideran en ese rubro.

 

Pero algo que hay que considerar, es la ausencia de consentimiento de la víctima y la connotación lasciva o sexual, que son los elementos importantes para configurar el acoso sexual.

 

Ante un acto de acoso sexual, es fundamental que la víctima o un testigo actúe de manera informada y segura.

 

Si es acoso callejero o en un espacio público, buscar un lugar seguro, pedir ayuda a alguien de confianza o a las autoridades cercanas. Conservar cualquier prueba, como mensajes de texto, audios, correos electrónicos, imágenes o videos.

 

Si fue físico, documentar el momento y las circunstancias y por supuesto, denunciar ante la Fiscalía General del Estado (FGE).

 

La víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección urgentes (por ejemplo, una orden de restricción) al momento de la denuncia.

 

La denuncia debe ser atendida con perspectiva de género y con la debida diligencia, garantizando la privacidad y la no revictimización de la persona afectada.

 

Esto nos plantea entonces otro tema importante. El acoso sexual y el hostigamiento sexual están tipificados como delitos en el Código Penal de Puebla, y se castiga con prisión de uno a cinco años, y multa de 50 a 250 días, pero, dependiendo del acto, la sanción se eleva hasta seis a 10 años y hasta 200 días de multa, en caso de tocamientos o manoseos.

 

Se deben reforzar los mecanismos de prevención, denuncia y sanción, asegurando que la impunidad no siga normalizando una de las formas de violencia más extendidas contra las mujeres.

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