Agresiones de hijos a padres, una forma de violencia familiar poco visible

Agresiones de hijos a padres, una forma de violencia familiar poco visible

Foto: Freepik

Aunque en México el maltrato de hijos hacia sus padres no está tipificado en todos los códigos penales como un delito autónomo, el marco legal vigente sí contempla sanciones y mecanismos de protección para madres y padres que sufran agresiones físicas o verbales por parte de sus descendientes, incluso cuando las víctimas no pertenezcan a la tercera edad.

 

A nivel federal y estatal, estas conductas se encuadran dentro del delito de violencia familiar o intrafamiliar, el cual protege a cualquier integrante del núcleo familiar cuando exista un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o convivencia.

 

El Código Penal Federal, en su artículo 343 Bis, define la violencia familiar como cualquier acto de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, económica o sexual ejercida contra una persona con quien exista parentesco, incluyendo expresamente la relación de hijos contra padres, ya sea dentro o fuera del domicilio familiar.

 

Las sanciones previstas incluyen prisión de seis meses a cuatro años, pérdida del derecho a pensión alimenticia y tratamiento psicológico especializado obligatorio.

 

La ley no exige que la víctima sea adulta mayor para que el delito se configure; no obstante, existen agravantes cuando la persona afectada es de la tercera edad, está embarazada o vive con alguna discapacidad, casos en los que la pena puede incrementarse hasta en una mitad.

 

Este delito se persigue generalmente por querella, es decir, requiere que la víctima presente la denuncia, salvo en situaciones excepcionales.

 

En el ámbito estatal, el Código Penal del Estado de Puebla regula la violencia familiar en el artículo 284 Bis, tipificándola como agresión física, psicológica o patrimonial contra cualquier integrante de la familia, incluyendo expresamente a los padres como posibles víctimas.

 

De acuerdo con la legislación local, las penas pueden superar los ocho años de prisión en casos graves o cuando existen agravantes como reiteración de la conducta o lesiones.

 

Además, la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla reconoce la violencia en cualquier dirección dentro de la familia y establece mecanismos de prevención, atención integral y sanción para las víctimas.

 

Si bien Puebla ha endurecido penas especialmente en casos de maltrato contra menores y adultos mayores, el tipo penal base protege también a padres y madres sin límite de edad.

 

¿Puede un padre o madre denunciar a su hijo o hija?

 

Sí, la ley permite y respalda plenamente que un padre o una madre denuncien a su hijo o hija cuando son víctimas de violencia. Esto incluye tanto la violencia psicológica, como insultos, humillaciones, amenazas o intimidaciones; como la violencia física, que abarca golpes, empujones u otras agresiones corporales.

 

Ambas conductas están contempladas dentro del delito de violencia familiar y pueden ser sancionadas penalmente conforme a la legislación vigente.

 

En cuanto al procedimiento de denuncia, las personas afectadas pueden acudir directamente al Ministerio Público o a la Fiscalía correspondiente, así como comunicarse al 911 en caso de una situación de emergencia. Al presentar la denuncia, es importante detallar los hechos y, de ser posible, aportar pruebas como testimonios, mensajes, videos, certificados médicos o dictámenes psicológicos que acrediten el maltrato.

 

Asimismo, la ley permite solicitar medidas de protección inmediatas, entre ellas órdenes de restricción o de alejamiento del agresor, con el fin de salvaguardar la integridad de la víctima. Además, los padres o madres que denuncian pueden acceder a atención psicológica, médica y jurídica gratuita, brindada por el DIF o por fiscalías especializadas en violencia familiar.

 

Este tipo de agresiones constituye un problema poco visible, pese a que ocurre con mayor frecuencia de lo que se reconoce, en muchos casos está relacionado con conflictos económicos, situaciones de dependencia, adicciones o problemas emocionales, lo que contribuye a que no sea denunciado con la misma regularidad que otras formas de violencia intrafamiliar.

 

La legislación vigente, tanto a nivel federal como en el estado de Puebla, protege a los ascendientes sin distinción de edad, priorizando la integridad física y emocional dentro del núcleo familiar y ofreciendo herramientas legales claras para frenar y sancionar el maltrato.

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