Vacíos legales, causa por la cual hay candidatos y gobernantes facinerosos

Vacíos legales, causa por la cual hay candidatos y gobernantes facinerosos

Foto: FreePik

Ante la creciente exigencia social de depurar la política mexicana, el debate sobre la calidad de los candidatos a puestos de elección popular ha cobrado nueva fuerza. La discusión no surge en el vacío, en los últimos años se ha acumulado una larga lista de funcionarios y aspirantes vinculados con actividades delictivas.

 

El acceso a cargos de elección popular está regulado por un marco legal claro, pero limitado; aunque la Constitución y las leyes electorales establecen requisitos básicos de elegibilidad, el sistema carece de filtros efectivos para impedir que personas con antecedentes penales, investigaciones abiertas o señalamientos graves por corrupción o vínculos con el crimen organizado lleguen al poder.

 

La Constitución y leyes como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos establecen los requisitos formales para ser candidato: ciudadanía mexicana, credencial para votar, edad mínima, residencia en el distrito correspondiente y no ocupar cargos incompatibles.

 

Sin embargo, no hay un filtro automático ni preventivo por antecedentes penales, la inelegibilidad sólo opera en casos específicos y generalmente requiere una sentencia firme que suspenda derechos políticos, lo que deja fuera investigaciones en curso, acusaciones graves o antecedentes no concluidos judicialmente; tampoco se exige, de manera obligatoria, un certificado de no antecedentes penales para el registro de candidaturas.

 

El INE supervisa que los registros cumplan con los requisitos legales, la paridad de género y otras disposiciones formales, pero no investiga de oficio el pasado penal o los posibles vínculos criminales de los aspirantes, salvo que haya una resolución judicial o una impugnación formal que demuestre inelegibilidad, lo cual convierte al sistema electoral en un mecanismo de validación administrativa y no en un filtro de integridad.

 

Por su parte, los partidos políticos tienen autonomía para definir sus métodos internos de selección: encuestas, designaciones directas o convenciones; en teoría, aplican revisiones de perfil, trayectoria y “honorabilidad”; en la práctica, estos filtros son discrecionales, desiguales y opacos.

 

La Constitución únicamente prevé la suspensión de derechos político-electorales cuando hay una sentencia condenatoria firme que implique prisión; fuera de casos específicos, la ley permite el registro de candidaturas aun cuando haya antecedentes no graves o condenas ya cumplidas.

 

Este marco legal deja fuera múltiples situaciones consideradas “turbias”; investigaciones en curso, acusaciones sin sentencia, presuntos vínculos con el crimen organizado o antecedentes penales menores no constituyen impedimento para ser candidato. 

 

Casos documentados entre 2024 y 2026 evidencian estas lagunas, alcaldes y candidatos de distintos partidos han sido detenidos por delitos como extorsión, secuestro o vínculos con grupos criminales, en algunos casos después de haber ganado elecciones. 

 

Incluso, en las elecciones judiciales de 2025, cuando se intentaron filtros más estrictos, se detectaron decenas de aspirantes con antecedentes graves o nexos con el narcotráfico, lo que obligó a cancelar registros de manera excepcional y reactiva.

 

Desafortunadamente, en la práctica, la popularidad local, el carisma o la capacidad de movilizar votos suelen pesar más que los señalamientos sobre un pasado cuestionable. Los partidos priorizan perfiles considerados “competitivos”, aun con riesgos reputacionales o legales. 

 

Aunque recientes detenciones han reactivado el debate sobre endurecer los candados legales y establecer revisiones conjuntas entre autoridades electorales y de justicia, hasta ahora no hay una implementación efectiva que cierre el vacío que permite la infiltración del crimen organizado en la política.

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