Suplantación en redes, el delito que puede costar hasta 12 años de prisión

Suplantación en redes, el delito que puede costar hasta 12 años de prisión

Foto: Freepik

En los últimos días, autoridades estatales han emitido alertas urgentes ante la proliferación de cuentas falsas que suplantan la identidad de la Feria de Puebla 2026 y del sistema Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), con el objetivo de cometer fraudes

 

La organización de la feria denunció perfiles en redes sociales y páginas web apócrifas que simulan la venta anticipada de boletos para los espectáculos del Teatro del Pueblo, aun cuando la comercialización oficial no ha iniciado. De manera paralela, RUTA alertó sobre la existencia de una cuenta falsa que difunde información irregular haciéndose pasar por el sistema oficial de transporte.

 

 

 

 

Ambas instancias reiteraron el llamado a la sociedad a verificar exclusivamente los canales institucionales antes de llevar a cabo pagos o compartir datos personales. El patrón no es nuevo: la suplantación de instituciones públicas en redes sociales busca generar confianza para cometer estafas, especialmente en eventos masivos donde existe alta expectativa y demanda.

 

Aunque no toda cuenta con identidad ficticia constituye un delito, sí lo es cuando existe suplantación con fines de lucro, beneficio indebido o para causar daño patrimonial o moral

 

En Puebla, el delito de usurpación de identidad quedó expresamente tipificado en el Artículo 258 Ter del Código Penal del Estado, tras la reforma publicada el 13 de junio de 2025 en el Periódico Oficial; el artículo establece que comete este delito quien obtenga, transfiera o posea datos personales de otra persona de manera indebida, o se atribuya su identidad con el fin de obtener un beneficio o causar daño.

 

La sanción contempla prisión de seis a ocho años y multa de 1,000 a 2,000 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale aproximadamente a entre 113,000 y 226,000 pesos al valor actual. La pena puede incrementarse hasta en una mitad, alcanzando hasta 12 años de prisión, cuando la conducta se comete mediante redes sociales, tecnologías de la información o cualquier espacio digital, supuesto que aplica directamente en casos como los detectados recientemente.

 

Si la suplantación tiene como finalidad vender boletos falsos o hacer cobros indebidos, pueden sumarse otros delitos como fraude, previsto en el Artículo 386 del Código Penal Federal, con penas de hasta nueve años si se agrava por el uso de medios electrónicos. 

 

También podrían configurarse conductas como ciberasedio, sancionado en Puebla con penas de once meses a tres años, cuando existe hostigamiento mediante redes sociales o delitos relacionados con el uso indebido de datos personales y espionaje digital cuando hay robo de información o phishing.

 

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso del INEGI y reportes del Consejo Ciudadano, el principal móvil detrás de estos perfiles falsos es el beneficio económico. Otros motivos incluyen acoso, robo de información, daño a la reputación, grooming o simplemente el anonimato para difundir contenido engañoso. 

 

La creación de perfiles falsos puede parecer un acto menor o “inofensivo”, pero cuando implica suplantación con daño económico o moral constituye un delito grave, con la reciente reforma al Código Penal, el marco jurídico es claro: la usurpación de identidad en entornos digitales tiene consecuencias penales severas y puede derivar en responsabilidades adicionales cuando existe fraude.

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