La información que ha circulado en redes sociales sobre supuestas multas millonarias para bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos que transmitan partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 es parcialmente cierta, pero ha sido difundida de forma exagerada y fuera de contexto.
Si bien existen riesgos legales para los negocios que retransmitan encuentros sin contar con las autorizaciones correspondientes, especialistas y autoridades han aclarado que no se sanciona automáticamente a cualquier establecimiento que proyecte los partidos en una pantalla.
El principal debate surgió tras difundirse versiones sobre multas de hasta 29 millones de pesos; sin embargo, dichas cantidades corresponden a infracciones graves relacionadas con propiedad industrial, como el uso indebido de marcas registradas de la FIFA, publicidad engañosa o estrategias conocidas como ambush marketing, y no necesariamente a la simple exhibición de un partido.
De acuerdo con información difundida por el IMPI y diversos medios nacionales, transmitir partidos del Mundial 2026 o cualquier contenido deportivo protegido en un restaurante, bar, hotel o negocio sin contar con la licencia comercial correspondiente puede derivar en multas que… pic.twitter.com/U86MnYoJWJ
— Raúl Gutiérrez (@RaulGtzNR) June 9, 2026
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la retransmisión o comunicación pública de eventos deportivos sin autorización puede constituir una infracción, especialmente cuando existe un beneficio económico directo o indirecto, como atraer clientes o incrementar ventas.
En estos casos, las sanciones por violaciones a derechos de autor pueden alcanzar alrededor de 586,000 pesos, equivalentes a entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aunque el monto puede aumentar en caso de reincidencia o si se determinan otras irregularidades.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha advertido que la FIFA protege de manera estricta tanto los derechos de transmisión como el uso de sus marcas oficiales durante el Mundial 2026, del cual México será país anfitrión junto con Estados Unidos y Canadá.
Las autoridades han señalado que las inspecciones y procedimientos suelen iniciarse a partir de denuncias presentadas por los titulares de los derechos o por empresas licenciatarias.
Además, el uso de servicios residenciales de televisión de paga o plataformas de streaming para transmitir partidos en establecimientos comerciales puede representar una infracción, ya que estos contratos están destinados únicamente al uso privado.
¿Qué pueden hacer los negocios?
Se recomienda a bares, restaurantes y hoteles contratar servicios autorizados para uso comercial, como los ofrecidos por empresas de televisión de paga enfocadas al sector empresarial.
También se sugiere evitar promociones que utilicen logotipos, nombres oficiales, mascotas o cualquier elemento protegido por la FIFA sin autorización expresa.
Entre las prácticas consideradas de menor riesgo están transmitir los encuentros como parte habitual del servicio del establecimiento, sin cobrar acceso especial para ver los partidos y utilizando publicidad genérica relacionada con el futbol.
Las principales conductas que pueden derivar en sanciones son:
- Utilizar cuentas personales de streaming o televisión residencial para exhibiciones comerciales.
-Cobrar una cuota de entrada específica para ver los partidos.
- Organizar eventos masivos o “watch parties” sin las licencias correspondientes.
- Utilizar marcas, logotipos o imágenes oficiales de la FIFA sin autorización.
- Comercializar mercancía no licenciada.
- Retransmitir señales piratas o no autorizadas.
A pesar de las advertencias, especialistas destacan que el Mundial 2026 representa una importante oportunidad de negocio para el sector restaurantero, hotelero y de entretenimiento.
La expectativa es que miles de establecimientos aprovechen la afluencia de aficionados y el incremento en el consumo durante el torneo, siempre que operen dentro del marco legal.