Las lluvias registradas en las últimas semanas han agravado el deterioro de numerosas vialidades en la capital poblana, provocando daños a vehículos que van desde ponchaduras de llantas hasta afectaciones en suspensión, dirección y rines.
Ante esta situación, ¿es posible que los automovilistas puedan exigir una indemnización a la autoridad por los daños ocasionados por un bache?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla establece que los ciudadanos pueden solicitar una reparación económica cuando sufran daños derivados de una actividad administrativa irregular de las autoridades estatales o municipales, incluyendo la falta de mantenimiento adecuado de calles y carreteras bajo su responsabilidad.
De acuerdo con la legislación vigente, la responsabilidad patrimonial del Estado es de carácter objetivo y directo, lo que significa que las autoridades pueden estar obligadas a reparar el daño cuando éste sea consecuencia de una omisión o deficiencia en la prestación de servicios públicos.
Sin embargo, la indemnización no procede en todos los casos, la autoridad puede deslindarse si demuestra que el daño fue provocado por una causa de fuerza mayor, por una conducta negligente del conductor o por circunstancias ajenas a su competencia.
¿Qué debe hacer un automovilista afectado?
Debe actuar de inmediato tras el incidente para reunir las pruebas necesarias que respalden la reclamación.
Entre las principales acciones están:
- Tomar fotografías y videos del bache y de los daños sufridos por el vehículo.
- Registrar la ubicación exacta del incidente, de preferencia con referencias o geolocalización.
- Obtener testimonios de personas que hayan presenciado los hechos.
- Conservar facturas, presupuestos y comprobantes de reparación.
Posteriormente, el afectado debe reportar el desperfecto vial ante el Ayuntamiento correspondiente y solicitar la atención del caso mediante los canales oficiales de atención ciudadana.
La documentación puede entregarse ante la autoridad municipal competente, generalmente a través de áreas como Contraloría, Obras Públicas o las oficinas jurídicas del Ayuntamiento.
¿Qué ocurre después?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial contempla plazos para que la autoridad analice el caso y emita una resolución, en caso de que la reclamación sea rechazada o no haya respuesta dentro de los tiempos legales, el afectado puede acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla para impugnar la decisión.
La legislación poblana reconoce el derecho de los ciudadanos a exigir la reparación de daños cuando éstos sean atribuibles a fallas en la prestación de servicios públicos, incluida la conservación de calles y avenidas.