Dejar de pagar la pensión alimenticia para los hijos no sólo puede generar un adeudo económico. Quienes son declarados deudores alimentarios morosos pueden enfrentar restricciones para llevar a cabo diversos trámites y, con la reciente reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, también podrían encontrarse con la negativa para obtener o renovar su pasaporte.
La medida establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) consultará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) antes de expedir o renovar un pasaporte; si la persona aparece inscrita como deudora alimentaria morosa, el trámite podrá ser negado mientras permanezca vigente esa condición.
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— IMN (@IMNoticiero) August 31, 2026
La SRE propone negar su expedición o renovación a quienes estén inscritos como deudores alimentarios morosos en el RNOA. La reforma al reglamento aún está en proceso.#IMN #IMNNoticias #PensiónAlimenticia #Pasaporte pic.twitter.com/CfGUEA9lms
El RNOA es operado por el Sistema Nacional DIF y concentra información proporcionada por los tribunales de las entidades federativas; su creación deriva de las reformas hechas en 2023 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que la restricción para los deudores no es completamente nueva; el cambio reciente refuerza su aplicación en materia de pasaportes.
¿Cuándo una persona se convierte en deudora alimentaria morosa?
No hay un plazo idéntico en todos los estados, pero el criterio nacional contempla como referencia un incumplimiento mayor a 90 días, ya sea total o parcial, de la obligación alimentaria establecida por una autoridad competente.
FOTO DEUDOR02 La inscripción, sin embargo, no ocurre automáticamente por dejar de pagar, debe existir una obligación alimentaria reconocida legalmente y corresponde a la autoridad jurisdiccional determinar el incumplimiento y ordenar, cuando se actualicen los supuestos legales, la inscripción en el RNOA.
Esto significa que no basta con que una persona deje de entregar voluntariamente dinero al otro progenitor para aparecer de inmediato en el registro; el procedimiento depende de la existencia de una resolución, convenio o determinación judicial que establezca la obligación y del reporte correspondiente de las autoridades.
¿Qué restricciones enfrentan los deudores?
La inscripción como deudor alimentario moroso puede tener consecuencias que van más allá del pasaporte; entre las medidas contempladas por la legislación se encuentran restricciones para obtener o renovar licencias y permisos de conducir, así como impedimentos relacionados con determinados cargos de elección popular y puestos en el Poder Judicial, en el marco de las disposiciones conocidas como “Ley 3 de 3”.
También pueden existir efectos en determinados actos notariales relacionados con bienes inmuebles y, al momento de contraer matrimonio, el Registro Civil debe informar si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito.
En materia migratoria, un juez puede imponer restricciones para salir del país cuando exista riesgo de que el viaje sea utilizado para evadir el cumplimiento de la obligación alimentaria. Dependiendo del caso, la autoridad judicial puede establecer garantías para permitir la salida.
Además, el incumplimiento puede dar lugar a medidas para garantizar el pago, como embargos de bienes y descuentos o retenciones sobre ingresos, conforme a lo que determine la autoridad judicial.
Si paga, ¿desaparece de la lista?
Sí, pero el pago no necesariamente provoca una baja automática; la persona debe acreditar ante el juzgado correspondiente que cumplió con la obligación o que regularizó su situación en los términos autorizados judicialmente.
Una vez acreditado el cumplimiento, la autoridad judicial debe ordenar la actualización o cancelación de la inscripción correspondiente, para que el RNOA refleje el nuevo estatus. Por ello, una persona que ya pagó un adeudo debería conservar los comprobantes y acudir al órgano jurisdiccional que conoce de su caso para solicitar formalmente la actualización; no basta con hacer el pago por cuenta propia si el registro continúa reportando la existencia del adeudo.
¿Qué ocurre en Puebla?
Puebla forma parte de las entidades que alimentan el sistema nacional, no obstante, la aplicación efectiva de estas disposiciones depende de que los órganos jurisdiccionales determinen los incumplimientos, ordenen las inscripciones y mantengan actualizada la información.
A diferencia de algunos estados que cuentan con padrones estatales consultables públicamente, en Puebla la referencia principal es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuya situación puede consultarse mediante la CURP a través de la plataforma oficial del DIF Nacional.
El sistema también permite obtener un certificado que acredita si una persona se encuentra o no inscrita. Esto será particularmente relevante conforme más autoridades incorporen el certificado o la consulta del RNOA como requisito para determinados trámites.